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El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno regional contra los Presupuestos Generales del Estado de 2011, que recogían los cambios introducidos en el sistema de financiación autonómico y privaban a Murcia de los 220 millones del Fondo Competitividad. Desde 2009 el Ejecutivo murciano ha venido quejándose de los perjuicios que le ocasionaba el sistema de financiación autonómico aprobado por el socialista Rodríguez Zapatero. El presidente regional, Alberto Garre, quiere que la reforma del sistema que ahora se va a negociar recoja las aspiraciones de la Región.

La Comunidad presentó este recurso al considerar que la «merma de financiación» a percibir por la Comunidad Autónoma a consecuencia de los preceptos impugnados suponía «un menoscabo de la autonomía política y financiera». Además, el Gobierno murciano presentó el recurso al entender que las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global para el año 2011 contenidos en la Ley de Presupuestos «no se adaptaban a lo establecido en la ley que modificó el reparto de los fondos autonómicos. El Gobierno regional consideró que se incumplían los requisitos legales para calcular el importe del Fondo de Suficiencia Global para el año 2011, lo que tiene como consecuencia «la reducción de los ingresos de la Comunidad Autónoma».

En su sentencia, el Tribunal Constitucional explica que el artículo de la Ley de Presupuestos recurrido «se limita a concretar, sin contradecirlos, los mandatos contenidos en la Ley 22/2009, que establece una regulación general de la fórmula para calcular las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia ('suficiencia dinámica')». Así, y en coherencia con el citado papel residual del Fondo de Suficiencia, la financiación provisional formada por las citadas entregas a cuenta «depende directamente de la evolución de los ingresos tributarios del Estado en los tributos cedidos », aclara. El Tribunal determina que «no podrá exigirse del Estado una financiación provisional superior a la que se estima que será la definitiva en el momento de elaborarse la Ley de Presupuestos, pues ello sería contradictorio no ya con lo dispuesto en la propia Ley 22/2009, sino con la propia sostenibilidad del sistema en su conjunto. Todo ello «sin que pueda una Comunidad Autónoma demandar, sin más, la financiación que considere que mejor conviene a sus intereses en cada momento».