Un vecino de Cartagena que fue condenado por un Juzgado de lo Penal de esta ciudad a un año de prisión por abusar de la mujer a la que había llamado para que le preparara un presupuesto de la limpieza de su edificio alegó en el recurso que presentó ante la Audiencia Provincial de Murcia que si cometió los hechos fue porque "se sintió provocado sexualmente por ella".

La Audiencia no ha dado la menor credibilidad a esa versión exculpatoria y confirma en su integridad la dictado por el Juzgado de lo Penal, que lo condenó, como autor de un delito de abusos sexuales, a un año de cárcel, imponiéndole además una orden de alejamiento de la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros en los dos años posteriores a condena de prisión.

El juez declaró como hechos probados que estos ocurrieron en la tarde del 29 de junio de 2015, cuando el acusado, que se encontraba en ropa interior, recibió en su domicilio a la denunciante, que había acudido para ver el patio común del inmueble que aquel quería que limpiara y, así, poder prepararle un presupuesto.

Y añadía que "con ánimo libidinosos, y menoscabando la libertad sexual de la denunciante, se aproximó a esta, le puso la mano entre las piernas y le realizó tocamientos y caricias en la zona genital y en el culo, manifestando ella, en todo momento, rechazo de tal comportamiento y diciéndole de forma reiterada que la dejase en paz".

En su apelación, el condenado alegó que se había valorado de forma incorrecta la prueba aportada al juicio y que la versión de la mujer no era verosímil.

De manera subsidiaria, expuso que debía declararse que no hubo intención alguna en cometer los hechos que se le atribuían "porque pudo interpretar que hubo una provocación sexual de la víctima al entrar en la casa cuando él estaba en calzoncillos".

Al rechazar tal argumentación, la sala, que tiene como ponente al magistrado José Manuel Nicolás, dice que "en la hipótesis de que así accediera a la vivienda y que por ello el acusado se sintiera provocado sexualmente y con derecho a hacerle tocamientos no hace sino reforzar el acierto de la condena".

Y añade que "la víctima dejó claro en el juicio que se percató de que iba en calzoncillos una vez que estaba dentro del domicilio; y, en todo caso, no puede considerarse que el hecho fue provocado por ella, en modo alguno".