El próximo martes celebramos el día mundial sin tabaco. Los cambios legislativos de la última década han conseguido que se establezca donde está o no permitido fumar en la vía pública o establecimientos abiertos al público.

Para los que no somos fumadores, esta ley nos proporciona una protección y garantía de salud frente a los malos humos, además de poder salir de los establecimientos sin olor a humo u otras situaciones molestas como puede ser el picor de ojos. Esta ley es muy estricta en su incumplimiento; por ello, las infracciones leves conllevan una multa de hasta 600 euros, las graves una multa entre 601 euros y 10.000 euros y las infracciones muy graves desde 10.001 euros hasta los 600.000 euros. La Ley 42/2010 de medidas frente al tabaquismo en su artículo 6 dice que: «El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido».

Una pregunta que me hacen a menudo es si está permitido fumar en las terrazas hosteleras de la ciudad, y mi respuesta es siempre sí, pero si se cumple lo previsto en la ley a tal respecto. Consideraremos terraza donde se permita fumar aquella que se encuentra al aire libre sin cerramiento o un máximo de dos paredes, muros o paramentos laterales.

Son muchas las terrazas que cuando llega el invierno se cierran completamente para que no entre el frío, acumulándose el humo en el interior, no estando permitido y siendo sancionable. Es por ello que invito a los fumadores, que antes de encenderse un cigarro, pregunten al camarero si está permitido fumar, y también en aras de una buena convivencia si molestamos a otra persona con el humo pensarlo antes de encenderlo.