Condena
El Supremo confirma una pena de 25 años de prisión para un hombre que descuartizó a su exnovia
Los hechos ocurrieron en la localidad madrileña de Alcalá de Henares en el año 2017, y el cadáver fue encontrado en un congelador en 2019
EFE
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 25 años y 5 meses de prisión impuesta a un hombre por el asesinato en 2017 de su exnovia, de 22 años, a quien tras golpear y apuñalar la descuartizó y metió en un arcón congelador en una vivienda Alcalá de Henares (Madrid), donde el cadáver fue encontrado en 2019.
El alto tribunal desestima todos los motivos del recurso interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial madrileña tras el juicio celebrado con jurado.
Esta última sentencia le impuso 25 años de prisión por un delito de asesinato con las circunstancias agravantes de comisión por razones de género y de parentesco y 5 meses de prisión por un delito de profanación de cadáver.
Asimismo, condenó al acusado al pago de 300 euros de multa por estafa cometida por utilizar la tarjeta de la mujer para comprar tabaco en el estanco tras su muerte y por intentarlo en otra ocasión.
El Supremo respalda en su sentencia los hechos declarados probados, que ocurrieron el 6 de octubre de 2017 en la habitación que la pareja tenía alquilada en una vivienda de Alcalá de Henares.
Según la sentencia, el hombre mordió a la mujer en un brazo, le propinó un fuerte golpe en la cara y por la espalda le asestó dos puñaladas mortales.
Agrega que en los dos días siguientes a la muerte de la mujer, desnudó el cuerpo, lo descuartizó en siete partes y lo colocó en un arcón congelador.
Para evitar sospechas el condenado envió unos whatsapp, haciéndose pasar por ella, al propietario de la vivienda, al trabajo y a sus amigos, pero el 8 de febrero de 2019 fue detenido en Alcalá de Henares, al día siguiente de que fuera descubierto el cadáver descuartizado en estado de congelación.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, concluye que la forma de actuar del condenado fue alevosa en contra de lo que sostiene él en su recurso, en el que cuestiona la aplicación de la agravante de alevosía, doméstica o convivencial, que convierte el delito de homicidio en asesinato.
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