La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha estimado solo en parte el recurso presentado por un matrimonio al reconocerle el derecho a percibir diez mil euros frente a los 3,5 millones que había reclamado por la isquemia cerebral sufrida por su bebé en el parto.

La sentencia señala que no se ha acreditado que existiera un error médico en la actuación de los facultativos, ni que esta fuera contraria a las buenas prácticas.

Pero sí le reconoce el derecho a ser indemnizados con diez mil euros por el Servicio Murciano de Salud (SMS) al considerar que no se ha acreditado que antes de serle practicada a la mujer la histerectomía a la que fue sometida se le facilitara la debida información sobre los riesgos de la misma.

Y añade el TSJRM que esa intervención quirúrgica se le tuvo que realizar debido a la gravedad de la hemorragia que sufría.

Dice también la sentencia que algunos de los peritos que intervinieron en el proceso judicial aseguraron que podía existir alguna afección antes del parto, a lo que se unió la aspiración meconial que padeció el bebé en el nacimiento.

Los demandantes expusieron en su reclamación que el alumbramiento se produjo en un hospital en junio de 2016 mediante cesárea, para añadir que por una indebida actuación médica el bebé sufrió la isquemia cerebral, con las secuelas que ello conlleva, además de que la madre perdió el aparato reproductor.