Caso Abierto - La Opinión de Murcia

Caso Abierto - La Opinión de Murcia

Judicial

El menor condenado por el sabotaje a las vías, absuelto

"Llamar 'asesinos' a los agentes no es un delito de desórdenes públicos", considera el tribunal, que deja sin efecto la sentencia de febrero que imponía al joven, de ahora 20 años, 200 horas de trabajos comunitarios

Fuego en las vías, la noche más violenta de los disturbios, en otoño de hace cinco años en Murcia. / ISRAEL SÁNCHEZ

En febrero de este año, la titular del juzgado de Menores Nº 2 de Murcia condenaba a 200 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad a un joven por desórdenes públicos, atentado a los agentes de la autoridad y un delito de daños ocasionados durante la violenta protesta para pedir el soterramiento de las vías del AVE, en octubre de hace un lustro. Ahora, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia condenatoria y exonera al menor. Las razones que los jueces desgranan en un auto de 35 páginas, al que ha tenido acceso La Opinión, van desde la posibilidad de que los vídeos donde aparece el chico, menor de edad en el momento de los hechos, estuviesen editados o la idea de que «no hay pruebas de que la piedra lanzada fuese claramente contra los policías» que integraban el dispositivo de seguridad de aquella noche.

En el caso de las grabaciones donde se muestra al menor en las vías, la Audiencia considera que «los vídeos que se obtienen de la Red han podido ser dispuestos por cualquier persona, quien ha podido realizar una manipulación de ellos, perdiendo esa fuente de prueba la credibilidad, ignorando quien tomó esas imágenes».

Detalla el auto que «las imágenes que muestran al menor ayudando a otros a introducir una viga en la vía y echando un objeto a un contenedor al que personas desconocidas han prendido fuego y se encuentra también en mitad de la vía son imágenes que no muestran la escena completa de los acontecimientos; que han sido recopiladas por la Policía Nacional sin que la defensa del implicado haya tenida ninguna intervención en esa actuación para poder solicitar la inclusión de otros acontecimientos que podrían beneficiarle; que proceden de una fuente desconocida, ignorándose si las mismas fueron grabadas por integrantes de los medios de comunicación, por agentes de la Policía Nacional u obtenidas de Internet; que han sido incorporadas en un vídeo editado y que la persona o personas que las obtuvieron no han ratificado su contenido en el acto del juicio oral, principalmente, porque se ignora quiénes fueron».

La Audiencia recuerda que el menor, en su declaración, admitió que «arrojó una piedra, aunque no a los agentes, que estaban algo lejos y que no quería golpear a nadie con ella». Añade el auto que el chico no recordaba haber alimentado ningún incendio sobre las vías aunque sí que arrojó vigas a las mismas y allí había llamas por todos los lados. En el acto del juicio oral, el chico, de ahora 20 años, se acogió a su derecho a no declarar.

En algunos de los vídeos se ve sin duda al menor «colocándose delante de los agentes y profiriendo gritos, apreciándose claramente como se dirige a ellos llamándolos ‘asesinos’», aunque la Audiencia Provincial considera que «más allá de estas expresiones que no pueden ser compartidas en ningún caso, la conducta desplegada por el menor, consistente en proferir insultos a los agentes, no integra, por sí sola, un delito de desórdenes públicos».

No hubo intimidación

En cuanto a que lanzó una losa o piedra de gran tamaño, «no se puede entender, con las limitaciones derivadas del único medio de prueba existente sobre este hecho, que la conducta desplegada por el menor suponga un acometimiento contra los agentes de la autoridad, porque no existe la prueba de que el objeto lanzado lo haya sido claramente contra ellos o cerca de ellos», precisa el auto.

Concluye el tribunal que «no se puede desprender que la conducta desplegada por el menor, consistente en el lanzamiento de una piedra, pueda incluirse en el concepto de acometimiento o agresión, ni existe prueba de que la misma haya causado intimidación a los agentes presentes en los hechos, en cuanto no consta si los dos agentes que han declarado como testigos de los presentes en los altercados estaban justo en el lugar en el que fue lanzada la piedra».

Compartir el artículo

stats