La titular del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Murcia ha archivado la causa que se seguía contra dos hombres que estaban investigados por contrabando, ya que fueron sorprendidos con más de 9.00 kilos de hojas de tabaco en una nave de Alcantarilla.

En un auto fechado el 24 de julio, al que ha tenido acceso este periódico, la magistrada estima el recurso presentado por la defensa de los dos procesados, ejercida por el abogado Raúl Pardo-Geijo, y decreta el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias.

Ya en un auto fechado en mayo, la jueza decretaba el sobreseimiento provisional. Entonces apuntaba ya que «no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa».

Después de decomisar los investigadores el tabaco en una nave del Polígono Industrial de Alcantarilla, el Área Regional de Vigilancia Aduanera de Murcia realizó un informe, tras analizar el material, y concluyó que «las muestras remitidas de la cantidad incautada son hojas de tabaco seco y curado total o parcialmente desvenado y, por lo tanto, susceptible de ser fumado tras una sencilla operación de picado a cargo del consumidor final, sin exigencia de un proceso industrial». Se citaban en el informe, indica la jueza, numerosas cosas vinculantes emitidas por la Subdirección General de Impuestos especiales que, en síntesis y a efectos de lo dispuesto en la Ley de Contrabando, vienen a equiparar estas hojas de tabaco con «labores de tabaco», siempre y cuando se encuentre seco y total o parcialmente desvenado de manera que pueda fumarse sin necesidad de un proceso industrial.

No obstante, «la equiparación que se realiza a efectos fiscales no puede extenderse a su eficacia penal», detalla el auto. Al archivar la causa, la jueza dice que «como bien apunta la defensa, tampoco puede existir delito frente a la Hacienda Pública (pese a que supere con creces la cantidad defraudada los 120.000 euros) porque el Código Penal no se aplica cuando existe Ley Especial (Contrabando) ni tampoco blanqueo de capitales (pese a los enormes indicios sobre su concurrencia) porque no procede de un delito, sino de una infracción administrativa».