Animales de compañía

De custodia compartida a pagar una pensión: así son los divorcios con mascotas

La ley del régimen jurídico de los animales obliga a incluir el destino de los animales en los acuerdos de divorcio

Perros en un parque de Sant Andreu.

Perros en un parque de Sant Andreu. / JOAN CORTADELLAS

EFE

Veinte euros al mes por animal, veterinario al 50%, custodia compartida o régimen de visitas en ocasiones especiales. Año y medio después de la reforma del Código Civil que obligó a precisar el destino de las mascotas en los divorcios al pasar a ser considerados "seres sintientes", las soluciones judiciales son dispares, aunque hay un común denominador: si hay niños, el animal va con ellos. La ley del régimen jurídico de los animales - que entró en vigor en enero de 2022 - establece que en los casos de divorcios se decidirá el destino de los animales de compañía "teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal".

"Cuando viene un cliente y te plantea su crisis matrimonial, pocas veces habla de su animal de compañía. Junto a los hijos, la vivienda o la hipoteca, tenemos que indagar qué ocurre con la mascota, quién se ocupa de ella, quién la cuida, cuáles son sus gastos", explica María Pérez Galván, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Aunque considera que en el derecho de familia había prioridades más urgentes, como una ley de custodia compartida de los hijos o una regulación legal de las parejas de hecho, Pérez Galváno apoya unas normas que responden a la mayor concienciación social ante los animales y a su creciente presencia en los hogares.

La sentencia pionera

En 2010, una sentencia de un juzgado de Badajoz, firmada por quien hoy preside la Audiencia Provincial, Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona, acordó la custodia compartida de un perro tras la separación de una pareja: permanecería seis meses con la mujer y otros seis meses con el hombre. El juez reconocía los "grandes y sentidos afectos" que generan los perros y los consideraba objeto de derechos como seres "sensibles e independientes".

Trece años después, el número de mascotas ha crecido exponencialmente. Según el censo de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía y Veterindustria, en España hay 29 millones de animales de compañía. Tras la reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, la reciente ley de bienestar animal regula los derechos de estos "seres sintientes" y las obligaciones de sus propietarios.

20 euros al mes por mascota

El pasado marzo, la Audiencia Provincial de León dejó clara la importancia de que las partes en conflicto reúnan toda la información posible para ayudar a los tribunales a tomar una decisión. Una mujer había recurrido su sentencia de divorcio y advertía de que no se había dicho nada sobre las mascotas que tenía con su pareja, con quien había creado en su día una asociación para rescatar animales abandonados y había llegado a juntar tres perros y siete gatos.

El hombre no mostraba interés en quedarse con los animales y la mujer le pedía 500 euros mensuales para su cuidado, pero la Audiencia rebajó considerablemente sus pretensiones porque las facturas que entregó no llegaban a esa suma. Como tampoco presentó un informe pericial sobre el coste aproximado que supone el cuidado de cada mascota, el tribunal fijó que la contribución del hombre debía limitarse a 20 euros por animal, es decir, 200 euros al mes. Numerosas sentencias optan por la decisión salomómica del reparto de los gastos, de las consultas al veterinario al collar antiparasitario.

La mascota, con el niño

Cuando hay niños, destaca la abogada, el destino del perro suele ir parejo al de los menores. El pasado marzo, por ejemplo, la Audiencia de Madrid le dijo no a una mujer que recurrió los términos de su divorcio y quiso que la mascota se quedara con ella, a pesar de la custodia compartida de los hijos. "Entendemos que el animal es de toda la unidad familiar, y su bienestar pasa por que esté con los menores, y en consecuencia con cada una de las partes litigantes, en los periodos que les corresponda estar con sus hijos", manifestaron los magistrados.

"En sus estancias con el padre, los menores llevarán consigo la tarjeta sanitaria y su DNI, así como sus respectivas equipaciones deportivas, utensilios y libros escolares, teléfonos móviles, ordenadores y a su mascota", se precisaba en otra sentencia dictada en A Coruña en noviembre.

Régimen de visitas y vacaciones

La Audiencia Provincial de Córdoba tuvo que resolver también el caso particular de dos perras para las que se había fijado judicialmente un régimen de visitas tras el divorcio del matrimonio: Elena -nombre ficticio- se había quedado con los animales, pero Erica podía tenerlos fines de semana alternos. La primera recurrió alegando que las perras eran suyas antes de la boda y el tribunal se inspiró en el nuevo Código Civil para recordarle la necesidad de atender al bienestar del animal "con independencia de la titularidad dominical de éste". En su sentencia concretó detalles que faltaban, dejando claro que las dos mujeres deberían compartir los animales en periodos especiales como Navidad, Semana Santa y verano.

Pérez Galván destaca la importancia de la especialización del abogado de familia, pero no olvida que es el juez el encargado de interpretar las circunstancias de cada caso a la hora de aplicar la ley. Entra en juego ahí su sensibilidad hacia los animales o su concienciación. "Un juez joven es probable que tenga animales o que los haya en su entorno, con lo que se implicará más", apunta. "Hasta ahora -añade esta jurista- los animales domésticos eran los grandes olvidados en los procedimientos de familia; ahora pasan a ser protagonistas y hay quien no lo asume".