Hay quien no da un paso sin que lo sepamos todo el mundo. Facebook, Instagram o Twitter se encarga de ello. Desde estoy con fulanito de cual en tal sitio hasta hoy he comido migas con tropezones, pasando, por supuesto, por lo que más gusta, como es donde estoy de viaje (a ser posible de gorra) para intentar dar envidia a más de uno. A lo mejor es que se ha ido de viaje no solo porque le gusta viajar, sino también para huir de su vida real y cotidiana, como decía Unamuno. Con el riesgo que ello supone que todo el mundo sepa que tu casa está más vacía que la testa de algún colaborador/a de televisión.

Pero, claro, eso no solo es peligroso, sino que puede suceder que te veas envuelto en una intromisión a tu propia imagen, si alguien, abusando de tu ego, publica esas mismas fotos que tú mismo u otra persona ha colgado en las redes sociales. No digo yo que te lo mereces por tonto. Como aquél que, estando en espera de la Guardia Civil, para levantar un atestado del accidente en que te has visto envuelto, se toma una copa de coñac para tranquilizar los nervios y da positivo en el test de alcoholemia. Vete a explicarle a la Policía y al juez que no ibas bebido conduciendo. Pues sí, no cuela, o es mentira o simplemente eres tonto.

El Tribunal Supremo, que está a la que salta (si no, que se lo digan a los independentistas), con la finalidad de sentar jurisprudencia, a instancia de parte y para dar contenido a lo que ocurre a los ciudadanos de a pie, incluido el inhabilitado (que aún sigue ahí, espero que por poco tiempo) Torra, antes que se escape también con su huido amigo Puigdemont, acaba de resolver el pasado 19 de diciembre (recurso de casación número 4528/2018), que publicar la foto de un detenido por abusos sexuales a menores, obtenida de Facebook, le vulnera su derecho a la propia imagen. Dice que la exigencia de tutelar el derecho a la información no puede significar que se dejen vacíos de contenido los derechos fundamentales de quienes resulten afectados por el ejercicio de aquél.

Estos derechos solamente deben sacrificarse en la medida en que resulte necesario para asegurar la información libre en una sociedad democrática. Y ello porque, a pesar de ser un delito grave el referido de abusos sexuales, dice el Supremo, con una evidente relevancia pública no justifica cualquier difusión de su imagen pública. En este caso, se usó una imagen que nada tenía que ver ni guardaba relación con los hechos noticiables y cuya difusión no había sido consentido expresamente.

Reitera el Tribunal que una cuenta en Facebook no es un lugar abierto al público. Por lo que una foto no significa que exista por parte del fotografiado un consentimiento expreso para publicarla, tal y como exige la Ley Orgánica 1/1982, sino que su finalidad es la comunicación de su titular. No es una información accesoria a la noticia, como cuando se proyectan imágenes de un detenido o su entrada a juicio, por el hecho delictivo que se está relatando de acuerdo con las crónicas de suceso. En consecuencia, por mucha relevancia pública que tenga la noticia, si la imagen no es accesoria a la misma no se puede publicar.

Como esto se lleve a rajatabla, más de un programa de cotilleo va a tener que amarrarse los machos. A no ser, claro, que les importe muy poco la sanción que les pueda caer, si obtienen más prime time con esas imágenes. Que al fin y al cabo es lo que importa y no la ética ni el daño que se pueda hacer a los demás.