Según informaba LA OPINIÓN el pasado 29 de febrero, en la avenida de las Fuerzas Armadas de Lorca, sobre las ocho y media de la tarde, se producía un hecho que, la verdad es que no sé como calificarlo, que ponía de manifiesto la sensible piel de la Policía Local de esa ciudad. Al parecer, existió un intercambio de impresiones entre un ciudadano de Cartagena y agentes de dicho cuerpo que terminó en una denuncia administrativa de los agentes al chico, al que se acusa de 'faltas de respeto' a los policías y al ciudadano le llegará una multa de entre cien y seiscientos euros; al parecer, por «realizar comentarios irrespetuosos y con desprecio» como «para qué me paras, hijo mío» o «sois la hostia» a los agentes. Sí, como oyen, por decir esto, a un joven de 28 años le ha caído esta multa y, sobre todo, le quedará para siempre la sensación de que el ciudadano está indefenso ante los policías, no importa de qué cuerpo sean, porque, como todos ustedes saben, ahora tienen potestad para abrir un expediente sancionador por el solo hecho de ser destinatarios de un comentario que, cuando se tienen 28 años, y por sus expresiones, los agentes no deberían tener más, forma parte del lenguaje coloquial que los jóvenes utilizan. En el expediente no se habla de que el multado se pusiera violento en ningún momento o de que insultar o elevara la voz. No, pone que faltó el respeto. Pero, claro, visto lo visto, hemos de preguntarnos cuál es el umbral de lo que estos policías consideran falta de respeto.

En la controvertida Ley de Seguridad Ciudadana conocida también como Ley Mordaza queda establecido que se podrán multar con cantidades que oscilan entre los cien y los seiscientos euros «las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad». Y como quiera que en esa Ley las fuerzas de seguridad tienen ahora capacidad para imponer sanciones administrativas que antes quedaban sólo en manos de un juez, pues eso, que este chico puede darse por contento con que su «para qué me paras, hijo mío» y «sois la hostia» hayan sido considerados por los agentes como falta leve y se conformen con ponerle una sanción de entre cien a seiscientos euros, porque imagínense que puestos a considerar hubiesen apreciado gravedad en el asunto: pues le hubiesen caído de 601 a 30.000 euros. Y dejémoslo aquí porque podrían llegar a más.

Siempre me pareció esta Ley un atentado hacia los derechos de los ciudadanos, un desprecio a la libertad que tenemos para manifestar nuestros desacuerdos sin temor a que alguien de piel extremadamente sensible los juzgue sin estar capacitado para ello, pese a que le otorgue esa potestad una Ley que sólo fue votada por un partido, el PP, montado en su mayoría absoluta. Y sí, a esta Ley se le intentó prestar apariencia de legalidad al contemplar que las sanciones puedan ser recurribles ante los tribunales, pero no me negarán que ejerce un efecto disuasorio sobre aquellos ciudadanos que temen verse atrapados en las redes gubernativas o administrativas si osan discrepar públicamente del Gobierno. No pongo en duda que los policías locales de Lorca actuasen conforme a derecho; es lo que les permite esta Ley pensada para un país mucho menos demócrata que el nuestro, pero si preocupa que las fuerzas del orden puedan considerar falta de respeto que alguien les diga lo que este chico de Cartagena, porque díganme donde ponen ellos el soportal a la falta de consideración o no.

Pues a mi, qué quieren que les diga: lo que me parece una falta de consideración extrema es que a alguien se le pueda multar por hacer los comentarios que se reflejan en la denuncia administrativa.