Hay que ver lo que da de sí la historia. Desde que los gansos salvaron al Capitolio, hasta el caballo de Troya, como método para engañar y derrotar al enemigo „bajo la ocultación de la propia situación e imagen„, la historia nos debe enseñar a no repetir los errores y a usar lo bueno de ella. Y eso es una de las cosas que la nueva reforma en materia penal de nuestra legislación está en ello. La publicación en Martes Santo (siempre en época de festejos se publican las grandes leyes españolas) con entrada en vigor el uno de julio de este año, de la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo que reforma el Código Penal del año 1995, lleva consigo importantes modificaciones, como: a) la derogación del Libro III, sobre las faltas y sus penas, con la creación de una nueva categoría acerca de los delitos leves; b) la prisión permanente revisable; c) nuevas penas de inhabilitación docente y la especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales; d) protección de la mujer y víctimas de violencia de género; e) la adecuación del Código a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad; f) la responsabilidad penal de las personas jurídicas; g) la potencia de la libertad provisional; h) una nueva regulación del decomiso; e, i) los antecedentes penales de otros países de la Unión Europea, tendrán efecto en España. La otra gran reforma es la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que está aún en trámite en el Congreso, que con la regulación de nuevas medidas de investigación tecnológica, las Fuerzas de Seguridad del Estado, podrán instalar programas ´troyanos´ en los equipos informáticos que utilicen los presuntos delincuentes, para perseguir a distancia los delitos.

Y decía posiblemente porque después el Tribunal Constitucional, como último bastión de la legalidad de nuestro País, que interpreta las normas constitucionales „y que no está formado solo por jueces„, puede que se cargue esa idea. O el mismísimo Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Penal puede pensar y decidir que el sistema garantista que caracteriza a nuestro ordenamiento jurídico, no puede permitir tal ´troyería´. Van cayendo los frutos podridos de la doctrina deL ´árbol envenenado´, que como ustedes conocen, no es el de la manzana de Eva, sino el arrastre de una serie de pruebas nulas, porque la inicial lo fue, a efectos judiciales.

Si quieren más concreciones, se trata de la investigación de los delitos que cometan las bandas organizadas ya sean de terrorismo, contra menores o incapaces, contra la Constitución, los delitos de traición y los relativos a la defensa nacional y los delitos cometidos a través de los sistemas informáticos o cualquier otra tecnología de la información o telecomunicación. El juez de instrucción puede autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación así como al uso de datos de identificación, códigos, e instalación de software que permitan de forma remota y telemática el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario, del contenido de un sistema informático o dispositivo electrónico.

Algo tan elemental como el uso de la tecnología para la averiguación de delitos muy graves, con autorización judicial.