Desgraciadamente estamos viendo como en nuestra sociedad se están perdiendo determinados valores morales como el respeto, la honestidad, la dignidad o la justicia.

En el asunto de más actualidad en estos momentos „además de la modificación de pesos y dimensiones„ como es la devolución a los transportistas del ´céntimo sanitario´, el sector acusa a la Administración de falta de respeto y ninguneo, por la forma en que pretende cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que declara la ilegalidad del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, el llamado céntimo sanitario al que antes aludía.

La sentencia del alto tribunal se produce el 27 de febrero y deriva de una cuestión prejudicial , esto es, una consulta, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el llamado caso de Transportes Jordi Besora que había solicitado a la Hacienda Pública la devolución del impuesto referido.

En base a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 28 de marzo, condena al Estado a la devolución a Transportes Jordi Besora, de las cuotas indebidamente soportadas en concepto de céntimo sanitario, más los intereses correspondientes.

Además, en esa sentencia, el Tribunal rechaza, con sólidos argumentos, la petición del abogado del Estado de deducir de las cuotas objeto de devolución aquella parte del impuesto que, en teoría, debía servir para cubrir el nivel mínimo de imposición de los hidrocarburos establecido en otra Directiva Comunitaria y la propia Comisión el 29 de agosto de 2014, en contestación a la consulta formulada por el Estado español el 17 de marzo se declara incompetente para interpretar un pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo, correspondiendo esto, en este caso, al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Pues bien, a pesar de todo ello, además del enorme retraso sufrido en la tramitación de la devolución por ingresos indebidos y de los constantes cambios de criterio de la Administración para la justificación de las devoluciones solicitadas por los transportistas, las resoluciones que se vienen emitiendo estiman solo en parte la devolución, al haberse aplicado la minoración consecuencia del nivel mínimo de imposición.

El diccionario de la RAE define como prevaricación el delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario.

Nuestro Código Penal en su artículo 404 establece que: «A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años».

A mi modesto entender, lo que está haciendo el Gobierno con la devolución del céntimo sanitario no es una tomadura de pelo o un ninguneo al sector; es, si no prevaricar, una conducta cercana a la prevaricación.

Las asociaciones representadas en el Comité Nacional del Transporte por Carretera han convocado, a modo de protesta, un paro de la actividad; quizás se debiera analizar si la conducta del Gobierno merecería recurrir al amparo de la Justicia, pero no en el orden administrativo, sino en el jurisdiccional penal.