Ya falta menos (¿o quizás no?) para que la Ley 34/2006 de 30 de octubre, reguladora del acceso a las profesiones de abogado y procurador, publicada en el BOE del 31 de octubre de 2006, entre en vigor, pues se estableció una vacatio legis (período de cadencia) de cinco años desde su publicación. Y digo que quizás no, porque ya fue extraño que una ley tarde tanto en entrar en vigor. Ignoro si fue porque mismo legislador

no estaba muy convencido de ella. Lo que me hace pensar que llegada esa fecha pueda producirse una prórroga para esa entrada.

Ya a bote pronto aviso que a mí no me gusta nada esta ley. La razón es muy sencilla: ¿es que nuestras facultades de Derecho no son suficientemente buenas para preparar a sus alumnos? Si examinamos la pública de Murcia creo que no hay duda de que sus alumnos salen muy bien preparados. A mí, como profesor asociado en esa facultad me parece que es una desconfianza hacia el profesorado el que tengan que pasar los alumnos, a los cuales ya les hemos dado el visto bueno para ejercer la profesión de abogado o de procurador, una nueva prueba de su aptitud, consistente en unos cursos y dos exámenes más. Quizás lo que suceda es que hay facultades que no preparen tan bien a sus alumnos. Pues es muy sencillo: exijamos un control de calidad de la facultad, pero no del alumno. O tal vez lo que pasa es que no se realizan suficientes prácticas durante la carrera de Derecho. Pues también es sencillo: hagamos más.

En fin, se trata de que una vez acabada la carrera, con la intervención del ministerio de Justicia, el de Educación y Ciencia, el Colegio de Abogados, el Consejo General de la Abogacía Española, las universidades y hasta del Consejo General del Poder Judicial, se lleven a cabo unos cursos de formación a cargo (parecer ser, porque aún es objeto de debate) de las universidades y de las Escuelas de Practicas Jurídicas

(en España existen 75 homologadas). Es decir, las mismas instituciones que ya han aprobado a los alumnos antes.

Por lo que, puestos a mejorar la entrada en la sociedad como profesionales a los afectados por esta Ley, y si de lo que se trata es de preparar con más y mejores prácticas a los mismos ¿no sería mejor que sean los Colegios de Abogados y de Procuradores los que lo hicieran?

El nuevo reglamento que desarrolle esta Ley supondrá un auténtico cambio para la entrada al ejercicio de la profesión a los nuevos abogados y procuradores que se incorporen a ella. La situación al día de hoy es que se está preparando un texto consensuado por Justicia y Educación, en el que han intervenido abogados, procuradores y universidades. Una de las novedades del borrador de este reglamento es la obligación de celebrar, antes de la primera evaluación de la aptitud profesional, una prueba piloto con carácter orientativo. Las pruebas para que se acredite estar capacitado, en dieciséis competencias como mínimo, para ser abogado o procurador consistirán en dos partes que se realizaran en el mismo día. Una, tipo test, de respuestas múltiples, donde la calificación obtenida en el curso de formación previo será de un 20%. Y otra consistirá en resolver un caso práctico elegido por el aspirante entre varios. Si no se supera el test, el segundo ejercicio no se corrige. La calificación será simplemente de apto o no apto.