El exvicepresidente de la Generalitat y los ocho exconsellers que este jueves han ingresado en prisión por orden de la Audiencia Nacional podrían concurrir en listas electorales en los próximos comicios autonómicos del 21 de diciembre, dado que la ley solo impide presentarse a las personas que hayan sido condenadas.

Según establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), consultada por Efe, son inelegibles las personas condenadas por delitos de rebelión, terrorismo, contra la administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la sentencia, aunque no sea firme, fije penas de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o para empleo o cargo público.

En el resto de delitos, el artículo sexto de la Loreg sostiene que no pueden concurrir a las elecciones las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme a prisión, por el período que dure la condena.

La ley, por consiguiente, no impide que puedan formar parte de listas electorales y, en su caso, tomen posesión de su escaño en el Parlament, tanto el exvicepresidente Oriol Junqueras como los ocho exconsellers a quienes la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha enviado hoy a prisión preventiva por impulsar la independencia unilateral de independenciaCataluña

El proceso penal contra los exmiembros del Govern, a los que la Audiencia Nacional investiga por los delitos de rebelión o sedición y de malversación, se encuentra en su fase más incipiente, por lo que es del todo improbable que puedan ser condenados en sentencia firme antes de las elecciones autonómicas del próximo 21 de diciembre.

De hecho, en España existen precedentes de personas encarceladas que se han presentado a las elecciones: miembros de la banda terrorista ETA sin condenas firmes han concurrido en las listas de Herri Batasuna, en varios comicios.

Por el contrario, la ley electoral impide presentarse a las próximas elecciones autonómicas al expresidente de la Generalitat Artur Mas, que fue condenado a dos años de inhabilitación por un delito de desobediencia al convocar la consulta del 9N, porque, aunque la sentencia no es firme -a la espera que el Tribunal Supremo resuelva al recurso de la defensa-, se considera un delito contra la administración pública.