Jiménez Arbe se encuentra en situación de aislamiento, aunque no está sometido a la clasificación de presos que se aplica a los condenados, puesto que está en prisión preventiva, a la espera de la celebración de varios juicios penales.

Dispone de dos horas de patio, que disfruta en soledad, ya que se le aplica el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que establece una separación absoluta de este tipo de presos respecto de los restantes. Las horas de patio comprenden desde las 15.00 hasta las 17.00 horas.

El artículo 10 de esta ley orgánica se aplica a los presos considerados de peligrosidad extrema, como podría ser el caso de 'El solitario', que tuvo en jaque a las Fuerzas de Seguridad del Estado durante años y acribilló con 23 balazos, presuntamente, a dos agentes de la Guardia Civil en la localidad de Castejón de Navarra.

La aplicación del régimen cerrado prevista en este artículo legal sólo se levanta si el estudio de la personalidad del individuo denota la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino a un centro especial, lo que inicialmente no ocurre con Jiménez Arbe.

El punto tercero del artículo 10 de la Ley General Penitenciaria determina la limitación de las actividades en común de los internos y el ejercicio de un mayor control y vigilancia de forma reglamentaria.

De momento se desconoce cuánto tiempo puede estar Jiménez Arbe aislado, en la estancia prevista de dos meses en Zuera, ya que esta ley indica que se aplicará el aislamiento "el tiempo necesario" hasta que desaparezcan las causas que lo motivaron.