Murcia tendrá a partir de ahora una ordenanza municipal que le permitirá agilizar los trámites para asegurar la correcta conservación de la propiedad inmueble. De este modo, la Ordenanza Municipal Reguladora del Deber de Conservación de la Propiedad Inmueble ha sido aprobada hoy en el Pleno del Ayuntamiento de Murcia.

Esta ordenanza regula el cumplimiento del deber de conservación de los inmuebles: tierra, vallado, plantación, construcción, edificación o instalación. Los inmuebles, recuerdan fuentes municipales, han de mantenerse en condiciones de seguridad, salubridad, ornato o imagen urbana, accesibilidad universal, y se han de llevar a cabo en ellos, cuando es necesario, las actuaciones de interés público que correspondan por motivos de interés estético, cultural o turístico y medioambiental, dentro del marco legal que establecen las disposiciones y reglamentos vigentes.

El impulsor de la nueva ordenanza, el edil de Urbanismo, Andrés Guerrero, junto al concejal Pedro García Rex Israel Sánchez

Así, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza facultará directamente al Ayuntamiento para actuar mediante ejecución subsidiaria, con la repercusión de los gastos correspondientes, que serán independientes de la sanción a imponer en su caso.

Hasta 3.000 euros de multa

Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves. Las más punibles, las más graves, serán aquellas que impliquen "contaminar y arrojar cualquier tipo de residuo en los solares o parcelas, por parte de los propietarios o por terceras personas". Además, también será considerado como muy grave el incumplimiento de la orden para subsanar varias infracciones graves o la conjunción de una grave y alguna leve.

Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 150 hasta 750 euros, las graves desde 750 hasta 1.500 euros, y las muy graves desde 1.500 hasta 3.000 euros. Desde el Ayuntamiento de Murcia quisieron aclara que la imposición de sanciones "no eximirá en modo alguno de cualquier responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza que pueda producirse con ocasión del hecho infractor".