Síguenos en redes sociales:

El edil de Gestión Económica, Enrique Lorca, compareció ante la prensa hoy, tras la Junta de Gobierno de Murcia

Economía

El Ayuntamiento de Murcia calcula que dejará de percibir 8,5 millones de euros en concepto de plusvalía

La Junta de Gobierno ha aprobado la modificación de la ordenanza fiscal que regula este impuesto para acatar la sentencia del Constitucional

La Junta de Gobierno ha dado el visto bueno al proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida plusvalía, con el fin de adaptar esta ordenanza al Real Decreto-Ley 26/2021, en el que se establece que los ayuntamientos que tengan establecido el impuesto deberán modificar sus respectivas ordenanzas fiscales en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.

Según explicó el concejal de Gestión Económica, Enrique Lorca, con el nuevo calculo se generará un descenso de los ingresos. "En el Presupuesto del año pasado teníamos una estimación de 28,5 millones de euros y con los nuevos cálculos esa estimación se situará en los 20 millones de euros aproximadamente".

De este modo, a fin de cumplir con el mandato del Tribunal Constitucional de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción en aquellos casos en los que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor de los terrenos.

Asimismo, se modifica el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto, para que se refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, sustituyéndose los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto, por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente.

Además, se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo así acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido, convirtiendo esta fórmula en un sistema optativo que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso de su derecho a determinar la base imponible mediante el método de estimación objetiva.

Entre las principales modificaciones que se proponen, destacan aquellas que inciden en la aplicación de los coeficientes máximos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, la regulación del método de estimación objetiva como método de cálculo de la base imponible del Impuesto y las facultades de la Administración tributaria local para la comprobación de la base imponible declarada por el interesado. Además, explican fuentes municipales, se han clarificado determinados aspectos técnicos de la ordenanza fiscal y se han determinado los plazos para la presentación de las solicitudes.

 

¡Regístrate y no te pierdas esta noticia!

Ayúdanos a adaptar más el contenido a ti y aprovecha las ventajas de nuestros usuarios registrados.

REGÍSTRATE GRATIS

Si ya estás registrado pincha aquí.