La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un hombre de 52 años a una pena de 15 meses de cárcel por abusar sexualmente de una niña, tal y como consta en la sentencia. Sin embargo, el sujeto, que admitió los hechos, no entrará en prisión.

Ocurrió en la casa de Murcia de este individuo, que había invitado a unos amigos, entre los cuales estaba la madre de la víctima. Que acudió con la pequeña, que tenía entonces 8 años de edad. El hombre "movido por un ánimo libidinoso, sentó a la menor sobre sus piernas, realizándole tocamientos por debajo de la camiseta sobre la zona pectoral, y aprovechando que ésta salió de la sala en la que estaban todos reunidos, para acudir en dos ocasiones a la cocina, la sujetó y la besó en los labios, introduciéndole en una de ellas la lengua en la boca".

El juez tiene en cuenta que el sujeto "había ingerido bebidas alcohólicas, que afectaban levemente a sus facultades intelectivas y volitivas". Esta circunstancia, a la hora de fijar la pena, supone un atenuante. Se la rebajan por ir borracho.

La vista fue por conformidad. Acusación particular, Fiscalía y defensa del sujeto se pusieron de acuerdo y no hubo juicio como tal. Esto implica también que la sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

El abusador confeso y condenado no podrá acercarse a su víctima durante un lustro. Tampoco comunicarse con ella por ningún medio. Tendrá que darle 4.500 euros (de los que ya ha abonado 2.000) en concepto de indemnización. Y no pisará la cárcel, porque no tiene antecedentes y la pena no supera los dos años de privación de libertad.

Así, queda suspendida la pena de prisión, a petición de la defensa del hombre, con varias condiciones: que no cometa delito alguno durante tres años, que abone todo el dinero de la indemnización a los padres de su víctima y que no se acerque a la menor mientras esté en vigor la orden de alejamiento. Este sujeto estuvo solo un día encerrado: el que pasó en los calabozos, desde que es denunciado y detenido hasta que pasa al Juzgado de Guardia.