Un hombre, cuya identidad y edad no han sido facilitadas, ha sido condenado a pagar una multa de 2.100 euros por ser responsable de un delito de exhibicionismo. La sentencia, dictada por un Juzgado de lo Penal, ha sido confirmada ahora por la Audiencia Provincial de Murcia, ante la cual recurrió el sujeto.

Los hechos que se consideran probados ocurrieron en verano de 2016, en una pedanía de Murcia, cuando este individuo "procedió, con ánimo libidinoso a salir completamente desnudo al balcón de su vivienda, mostrando el culo a tres menores que se encontraban en un jardín próximo, a los que previamente había llamado su atención tosiendo reiteradamente". Los niños tenían 13, 15 y 9 años de edad respectivamente. El sujeto empezó a "hacer movimientos" con el trasero y, en un momento dado, amenazó a los menores con lanzarles huevos. Los pequeños se fueron a sus casas, asutados.

Dos de los niños eran vecinos del procesado. Su madre fue la que denunció el caso. Vivían en el mismo edificio y ya habían tenido sus rencillas: había "diferentes problemas de conflictividad familiar, algunos de ellos judicializados", detalla la sentencia. La tercera menor era prima de los anteriores.

El hombre recurrió porque dijo que la madre de dos de los niños tenía "enemistad manifiesta" con él. También dijo que se había vulnerado su presunción de inocencia.

La Audiencia, al desestimar el recurso, alude a la "inexistencia de datos que indiquen posibles razones para no decir la verdad, como puede ser la enemistad anterior, el odio, el deseo de venganza o similares, los cuales han de vincularse a hechos distintos de los denunciados, pues no es inhabitual que tales sentimientos tengan su origen precisamente en los hechos que se denuncian. Que no existan esas razones no supone que deba aceptarse necesariamente la versión del testigo, pero permiten excluir la existencia de motivos para no hacerlo".

"Si bien es cierto que entre la parte denunciante, madre de dos de los menores, y por extensión a éstos, existen previos conflictos vecinales con el acusado tal situación ha sido correctamente valorada en la apelada concluyendo que no se puede apreciar la existencia de móvil espurio en los denunciantes, porque aunque es cierto que son varias las denuncias de la mujer hacia el acusado, concretamente refirió, tres, motivadas por el comportamiento de este con una clara fijación en los menores, no existe constancia de que ella conociera que el acusado les había enunciado. Existe constancia de una denuncia que el mismo interpuso en el Juzgado de Guardia nº 5 de Murcia el 2 de julio de 2015 en la que hablaba de que los menores le rompieron el timbre de la vivienda, le metieron palillos en la cerradura de la puerta de su piso y le insultan cuando lo ven por la calle, pero se desconoce el trámite que ha seguido dicha denuncia, afirmando el acusado que fue archivada. No se aprecia móvil espurio sino una situación de difícil convivencia de la denunciante con el acusado y al parecer, y según declaración del propio acusado, con otros vecinos, habiéndose referido expresamente a uno de piso inferior del que aportó su nombre y al que le atribuye también otras cosas que le han sucedido y no son objeto de este procedimiento".