La Audiencia Provincial ha confirmado la resolución del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia por la que se archivaba el caso de un fisioterapeuta denunciado por abusar sexualmente de una paciente.

La víctima, cuando el juzgado decretó el sobreseimiento del caso, recurrió a la Audiencia, que, en un auto en el que figura como magistrado-ponente el juez Juan del Olmo, ratifica el archivo, ya que "no puede de obviarse una realidad: no existe más que la declaración de la denunciante para amparar su versión, y la misma se ve contradicha con la versión sostenida por el denunciado, al margen de reconocer ambos que el contacto físico se produjo dado que la denunciante recibió una sesión de fisioterapia".

La mujer, que en su momento acudió al Colegio de Fisioterapeutas de Murcia y a la propia clínica en que trabajaba el acusado para poner en conocimiento lo sucedido, habló en su denuncia de "un ánimo libidinoso, al rozar reiteradamente el denunciado su pene con el brazo y la mano de la paciente, hasta el punto de alcanzar una erección, por lo que entiende que la conducta del denunciado tuvo un inequívoco contenido sexual y abusivo, atacándose así la libertad sexual de la víctima".

Sin embargo, el juez entiende que "la versión de la denunciante se ve afectada por una elevadísima carga emocional, y ese factor viene a ser reconocido por ella, quien desde un principio se siente incómoda ante lo que considera un comportamiento extraño del fisioterapeuta (le indica que se siente en la camilla -cuando en otras ocasiones la han tumbado-, le refiere que se quite la camisa o camiseta que llevaba -cuando en otras sesiones de rehabilitación no se lo han indicado-, permanece en el interior del box el fisioterapeuta cuando ella se está desvistiendo -cuando en otros casos estaban fuera y sólo entraban cuando ella ya estaba acostada en la camilla-), y luego pasa a señalar los roces/golpes del pene del fisioterapeuta con partes de su cuerpo (brazo, mano) mientras le daba el masaje y que el fisioterapeuta le masajeaba zonas de su cuerpo donde no tenía la lesión (que le forzaban a alterar la altura de la camilla y a inclinarse hacia la parte más alejada de su cuerpo, lo que propiciaba el roce). Y llega a indicar que alcanzó la convicción de tener bajado el pantalón el fisioterapeuta, por lo que giró la cabeza para mirarle la cadera, comprobando que el pantalón lo tenía, pero que percibió un abultamiento en la zona del pene".

"Es precisamente el último momento el que resulta para la instructora especialmente sintomático de la 'percepción subjetiva' de la denunciante, en el sentido de llegar a creerse la misma que el denunciado la estaba rozando con el pene al aire, lo cual ella misma comprobó que no era así, es decir, su percepción estaba distorsionada (hasta el extremo de confundir un contacto de piel con piel con un contacto de piel con tela, por ligera que ésta pudiera ser, según dice la propia denunciante, al margen de un cierto estado de tensión emocional o nerviosismo, como ella misma refiere", se detalla en el auto.

Asimismo, "en todo caso, la denunciante indica que vio la zona del pene del denunciado abultada, no que viera una erección, y no ha precisado si esa visión la tuvo con el cuerpo del denunciado inclinado o en posición recta, al margen de tampoco haberse justificado el ángulo de visión que tenía respecto de esa zona del cuerpo del denunciado. Y la denunciante afirma que el investigado no llevaba ropa interior, extremo que niega el denunciado, que afirma que sí la llevaba", destaca la resolución de la Audiencia.

"La propia denunciante afirma que aunque el denunciado permaneció en el box cuando ella se despojaba de la camiseta, él estaba mirando hacia la pared, no hacia ella; y respecto al resto de circunstancias, pueden perfectamente atender a la actuación profesional de un fisioterapeuta, quizás sin la experiencia necesaria (se indica por él que acababa de comenzar a trabajar en enero de ese año) para evitar situaciones o contactos equívocos o que pudieran hacer incómoda una sesión de rehabilitación a la paciente o receptora del tratamiento".

Contra este auto no cabe recurso alguno. El fisioterapeuta en cuestión queda absuelto.