Las peticiones hechas a través de mensajes de Whatsapp de un hombre a su expareja para que cumpla el régimen de visitas de la hija común no tienen el valor de requerimientos judiciales y, por tanto, no sirven como elemento de prueba para acreditar el alegado incumplimiento.

Así se recoge en un auto dictado por la Audiencia Provincial de Murcia que desestima el recurso que un hombre presentó contra la resolución de un Juzgado de Instrucción que acordó el archivo de la denuncia que había presentado contra su expareja.

En la misma hizo constar que la denunciada, pese a haber sido requerida en 2016 por un Juzgado de Primera Instancia para que respetara el régimen de visitas de la menor con el padre, «siguió haciendo caso omiso de ello».

La denuncia fue acompañada de pantallazos en los que se recogían los Whastsapp que le había enviado para que le entregara a la menor y poder tener en su compañía en los días que le tocaba.

Según el contenido de los mensajes, a los mismos respondía con evasivas o, sencillamente, ni los contestaba.

«Ni los burofax que un particular pueda enviar a otra persona y, en modo alguno, los mensajes o comunicaciones de Wahstapp entre particulares constituyen requerimientos de carácter judicial, y si la parte entendiera que la denunciada está conculcando el régimen de visitas y comunicación hija-progenitor, habrá de acudir a la acreditación de ello en debida forma», dice la Sala.

Y añade que debe acudir al Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia civil para exigir a la denunciada el cumplimiento de la resolución, ya que, en caso contrario, será ese mismo órgano el que podrá deducir testimonio de desobediencia contra aquella.