El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un interno de la cárcel de Murcia en una sentencia en la que afirma que el Juzgado de lo Social número 7 violó su derecho a la tutela judicial efectiva al no tramitar su solicitud de que le fuese declarada la invalidez permanente porque a la demanda le faltaba el poder de representación. La sentencia anula las cuatro resoluciones dictadas por el juez, del que dice que no tuvo en cuenta la situación de preso del solicitante, M.P., y que no hizo lo posible para resolver esa ausencia del poder de representación. Señala el Tribunal Constitucional que el letrado de este preso, Domingo Campos, designado por el turno de oficio, presentó en 2006 una demanda sobre prestación de incapacidad permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social de Murcia, que no la admitió a trámite y le dio cuatro días de plazo para que aportara el poder de representación.

El letrado alegó entonces que en el proceso laboral no se precisaba acudir con abogado y procurador de los tribunales y que, además, en los casos de justicia gratuita no se exigía aportar poder alguno. El juez de lo Social desestimó el recurso e insistió en sus planteamientos, por lo que al no haber sido presentado el poder para pleitos, decidió archivar la demanda, resolución que fue recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional. La sentencia recoge que el letrado señaló al juez que había intentado que varios notarios se desplazaran a la prisión de Murcia para resolver el problema, pero que había alegado que tenían la agenda muy cargada y no podían cumplir esta misión. Asimismo, sugirió al juez que el secretario judicial se desplazara a la prisión provincial donde se encontraba el solicitante para que éste, en su presencia, otorgara el poder, pero tampoco esta propuesta tuvo acogida por parte del Juzgado.

Durante la tramitación del recurso de amparo, el fiscal pidió la concesión del mismo en un informe en el que se calificaba la actitud del juez de lo Social de «inexplicable», «postura repetidamente obstructiva» y «ejemplo palmario de formalismo enervante y de exigencia absolutamente inútil y obstructora». Al estudiar la actuación de la autoridad judicial, dice el TC que aunque actuó de una manera muy formalista, «en modo alguno puede reputarse como arbitraria, irrazonable o producto de un error patente».

Donde sí cree el Alto Tribunal que falló el juez fue a la hora de no adoptar ninguna medida que resolviera la situación que se había planteado por estar el solicitante ingresado en una prisión y pese que el letrado le ofreció varias propuestas.