El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Yecla ha desestimado la demanda presentada por la empresa propietaria de una vivienda de alquiler social que planteó una demanda de desahucio de los inquilinos por precario. La sentencia señala que no existe ninguna situación de precario, sino que lo que hay es un contrato de arrendamiento cuya resolución deberán decidir, en su caso, los juzgados y tribunales.

La sentencia absuelve a los demandados en el desahucio por precario y condena a la parte demandante al pago de las costas del proceso. La letrada que se ha encargado de la defensa de los demandados, Magdalena Rico, dijo que el contrato los inquilinos pagaron «religiosamente» los 300 euros mensuales de la vivienda.