El Tribunal Supremo ha dado la razón a una vecina de Cehegín que demandó a su abogado por haber presentado fuera de plazo los recursos y los documentos necesarios para apoyar dos reclamaciones que le había encomendado contra el Hospital Comarcal de Caravaca y contra el Ayuntamiento de su municipio. La Sala de lo Civil del Supremo ha admitido el recurso de casación que la demandante presentó después de que un juzgado de Caravaca y la Audiencia Provincial dieran por buena una cláusula del contrato suscrito con el letrado A.L.P. R. en 2004, cuando recurrió a sus servicios, en la que renunciaba a reclamar contra él. Los magistrados entienden que se trata de una estipulación «abusiva», que carece de validez.

La abogada que ha tramitado esta demanda, Paz Ibáñez Martín, destaca que la sentencia del Supremo resulta novedosa, porque «hasta este año prácticamente no había resoluciones que vincularan los derechos de la normativa de consumidores y usuarios a la relación abogado-cliente». Además, los magistrados han aplicado en este caso «la misma Directiva de la UE que se ha aplicado en las reclamaciones de las cláusulas suelo de las hipotecas».

El primer encargo al abogado que su defendida ha llevado a los tribunales estaba motivado por las lesiones sufridas por la demandante en su ojo izquierdo a raíz del tratamiento de un orzuelo en el Hospital de Caravaca en 2003. La reclamación por los daños establecía la indemnización en 142.058,02 euros, pero fue sobreseída por el juzgado de Caravaca en agosto de 2005.

El 19 de noviembre de 2007 el abogado presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Administración, pero esta demanda fue inadmitida por el Servicio Murciano de Salud por haber sido presentada fuera de plazo, lo que dio lugar a un fallo del TSJ a favor del SMS por el mismo motivo.

A mitad de aquel proceso judicial la demandante se enteró de que otro de los asuntos que también le había encomendado al mismo letrado contra el Ayuntamiento de Cehegín había sido desestimado por presentación fuera de plazo. «Nada más enterarse de lo acontecido, lo apartó del procedimiento contra el Hospital Comarcal, enviándole una revocación del poder a través del notario».

Entonces contrató a otra abogada, Paz Ibáñez Martín, que demandó a su anterior letrado y le exigió una indemnización de 113.646 euros por responsabilidad civil a él y a la compañía Mapfre, el 80% de la suma reclamada frente al SMS.

Aunque esta demanda fue rechazada en anteriores instancias, el Supremo ha devuelto la causa a la Audiencia Provincial para que vuelva a juzgar la actuación del abogado que causó el perjuicio a su cliente por falta de diligencia y resuelva «la acción de responsabilidad ejercitada en la demanda» al entender que «la cuestión relativa a la responsabilidad del letrado demandado no ha sido juzgada ni en primera ni en segunda instancia».

La Sala de lo Civil determina que la renuncia incluida en el contrato firmado en 2004, cuando acudió al abogado para que le tramitara la reclamación contra el Hospital de Caravaca debe ser considerada como «una declaración unilateral», con la que el profesional se cubría las espaldas «para el caso de cumplimiento defectuoso de los servicios».

Los magistrados remiten a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 9 de julio de 2020, en la que se resuelve que «dado que tal cláusula de renuncia quedó estipulada en el marco de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, el carácter abusivo de esta cláusula puede ser declarado por el juez nacional con arreglo al examen previsto en el artículo 3 de la Directiva 93/13». En la misma se recoge que debe considerarse abusiva una cláusula que «haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido».