Un niño al que cuando era un bebé de solo diez meses de edad se le tuvo que extirpar un testículo por un error de diagnóstico tiene derecho a percibir una indemnización de 61.000 euros, que deberá ser afrontada por la Consejería de Salud del gobierno murciano.

Esa es la conclusión a la que se llega en un dictamen que el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) ha emitido a instancias de la citada Consejería.

El informe indica que existe una relación de causalidad entre el daño por el que reclamaron sus padres y el anormal funcionamiento de los servicios públicos sanitarios, por lo que la administración debe responder del perjuicio causado a través de la responsabilidad patrimonial.

Señala el CJRM que tanto la Inspección Médica como la Correduría de Seguros admitieron la existencia del error, ya que la pediatra que atendió en primer lugar al bebé debió haber ordenado la realización de una ecografía, lo que habría permitido descubrir que presentaba una torsión testicular, y no solo una inflamación del testículo.

Los padres, que reclamaron una indemnización de 88.700 euros, que incluía la suma de 20.000 euros por daños morales, expusieron en su demanda que el cinco de diciembre de 2015 llevaron al pequeño a un centro de salud ubicado en la capital murciana, al observar que presentaba una inflamación del testículo.

Allí, la pediatra que lo asistió le prescribió dos medicamentos, informándoles de manera verbal que si en tres días no mejoraba, volvieran a consulta.

El siete de diciembre, al no observar mejoría, procedieron a llevarlo al hospital Los Arcos del Mar Menor (San Javier, Murcia), y de allí, tras serle diagnosticada un necrosis testicular, al hospital de Santa Lucía (Cartagena) para su valoración.

En este último centro hospitalario, al diagnosticar la existencia de un escroto agua por torsión testicular de más de 48 horas de evolución decidieron la intervención quirúrgica urgente, lo que supuso la extirpación del testículo.

Los padres, a través de una prueba pericial, expusieron a la hora de concretar la cantidad indemnizatoria que, además del perjuicio estético, el niño tendría que someterse a la implantación de una prótesis cuando cumpliera, aproximadamente, cuatro años, operación que habría que repetirse cuando cumpliera catorce años, con los respectivos periodos impeditivos para sus tareas habituales.

Señalaron así mismo que la asistencia prestada por la pediatra de guardia en el centro de ssalud no fue la adecuada, "al prescribirle medicación para una orquiepidimitis sin realizar la prueba de imagen eco-doppler, que habría permitido comprobar que lo que padecía era una torsión testicular".

El dictamen del CJRM coincide con el instructor del expediente abierto en la Consejería de Salud en que se trata de un caso de responsabilidad patrimonial que debe ser reparado con la suma de 61.000 euros.