La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que un hombre presentó contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Cieza que en abril pasado rechazó la demanda en la que reclamó una indemnización a sus suegros por las lesiones sufridas al caer del balcón a la calle del domicilio de estos cuando reparaba una persiana.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado en su resolución de abril pasado, absolvió a los demandados, al declarar que ninguna responsabilidad extracontractual tenían en lo ocurrido.

En su apelación, el demandante señaló que, en contra de lo sostenido por el juez, los hechos no estaban prescritos, y en cuanto al fondo del asunto, indicó que se cumplían los requisitos para que su reclamación hubiera sido estimada.

Así -añadió- su caída vino motivada por la negligente actuación de los demandados, ya que le encargaron el trabajo de cambiar la persiana "a sabiendas de su falta de capacidad profesional, no facilitándolo tampoco los medios necesarios para dicha labor".

También expuso que los suegros omitieron las medidas de vigilancia y cuidado necesarias para evitar un accidente como el ocurrido.

Finalmente, alegó que su caída no fue debida ni a su desatención ni a un riesgo general de la vida, por lo que dijo que tenía derecho a percibir una indemnización por las lesiones sufridas, cuya cuantía no se menciona en la sentencia de la Audiencia Provincial.

Este tribunal, que tiene como ponente al presidente de la Audiencia, Miguel Ángel Larrosa, da la razón al apelante en cuanto a que los hechos no habían prescrito, pero distinta suerte corre el recurso en cuanto al fondo del mismo, ya que descarta toda la responsabilidad de los demandados.

Así, la Sala comenta que "existe una ausencia clamorosa de prueba sobre las circunstancias en las que se produjo el accidente, así como una ausencia de imputación de actos concretos a los demandados que justifiquen la culpa".

Señala así mismo que entre demandante y demandado existía una relación de confianza y de parentesco que justificaba la presencia de primero en el domicilio de los segundos "al que había sido invitado a comer ese día, como ambas partes reconocieron en el juicio.

También se puede aceptar como probado, dice la sentencia, que la escalera a la que se subió el ahora apelante para reparar la persiana era propiedad de los demandados, así como que este estaba solo en el balcón cuando se produjo la caída.

"Se dice como motivo de culpa -comenta la sentencia-que los demandados lo habían llamado para que arreglara la persiana, lo que es negado por estos, que afirman que actuó por su cuenta al ver la persiana rota".

Y añade que "aun aceptando el encargo no probado, y a efectos puramente dialécticos, ello no generaría ningún tipo de responsabilidad, pues el propio demandante reconoció en juicio que era habitual que realizase para su suegra algunas pequeñas reparaciones domésticas en la vivienda, como pintar o arreglar enchufes".

"De manera -concluye- que la reparación de la persiana no puede encuadrarse en el ámbito del encargo profesional, sino en el de las relaciones de confianza que existían entre las partes".