El calendario laboral para el año 2017 aprobado por el Ayuntamiento de Torre Pacheco en enero de ese año debe ser declarado nulo, ya que la inclusión en el mismo de una reducción de 40 horas, de forma genérica y apriorística, para la conciliación del trabajo y la vida familiar contraviene lo fijado en la normativa estatal.

Esa es la conclusión a la que llega el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) en un dictamen que ha emitido a instancias del propio Ayuntamiento dentro del proceso de revisión de oficio instado por el mismo.

«Lo cierto es que la previsión del tiempo para la conciliación de la vida familiar y laboral como un concepto a computar en la reducción del tiempo de trabajo exigible a los empleados municipales de forma genérica y apriorística, y sin hacerlo depender de la concesión individualizada y justificada de un permiso por tal motivo, determina una jornada laboral anual inferior a la establecida con carácter básico», afirma el CJRM.

Para este órgano asesor, en cuanto esa inclusión conlleva una jornada laboral anual inferior a la legalmente exigible, la misma debe ser declarada nula.

El dictamen se hace eco de varios documentos incluidos en el expediente instado por el Ayuntamiento, en uno de los cuales, suscrito en abril pasado por la jefa de negociado de Personal, se indica que «no consta ninguna solicitud de permiso formulada por empleado público municipal con cargo a las 40 horas de conciliación contempladas en el acuerdo».

Y esta funcionaria añadía que «por el contrario, diversos trabajadores municipales se han limitado a realizar una jornada anual inferior en 40 horas a la que hubiera sido exigible si no se hubiera incluido en el acuerdo plenario ese descuento por motivos de conciliación».

También se hace referencia a un informe emitido en febrero de este año por el Servicio de Asesoramiento a Entidades Locales de la dirección general de Administración Local en el que se indica que la jornada de trabajo de los funcionarios de la administración local es, en cómputo anual, la misma que la de los de la administración civil del Estado; en la actualidad, 1.642 horas.

Por ello, y tras dejar constancia de que el Ayuntamiento carecía de competencia para negociar en materia de jornada laboral en cómputo anual, le aconsejaba acudir a la vía de revisión de oficio del acuerdo, al infringir el ordenamiento jurídico.