La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Cieza que lo condenó al pago de una deuda de noventa euros por apropiarse de la pensión de 124 euros que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asignaba a su hijo, menor de edad.

La sentencia indica que el Juzgado declaró como hechos probados que el INSS ingresó la citada suma el 26 de junio de 2014 en la cartilla de la que era titular el acusado y que correspondía a la asignación económica que tenía reconocida su esposa por hijo menor a cargo.

El juez añadía que aunque el denunciado tuvo conocimiento de ese ingreso, no procedió a entregar el dinero a la mujer, que ostenta la guarda y custodia del niño, por lo que cometió una falta de apropiación indebida.

En su apelación, que no ha prosperado, el acusado negó que la guarda y custodia la tuviera su esposa, para añadir que aunque la pensión era para el menor, la misma estaba reconocida para ambos progenitores, por lo que cualquiera de ellos podía disponer del dinero.

Al desestimar el recurso, la sala muestra su «extrañeza» por el hecho de que siendo la condena por apropiación indebida y el Juzgado no condenara al acusado a devolver la citada suma, ni la denunciante ni el fiscal la reclamaran.