Cuando un ciudadano tiene problemas de movilidad, ya sea permanente o con carácter puntual, que le impide acudir a una oficina de Correos para solicitar el voto por correo, la Ley Electoral le permite solicitar un poder electoral, por el cual la persona que el votante designe puede solicitar en su nombre toda la documentación para ejercer su derecho a votar por correo. El voto, sin embargo, nunca será transferible.

Desde enero a abril los notarios de la Región han emitido 287 poderes electorales que permitirán a otros tantos ciudadanos 'inmovilizados' votar por correo. Su validez se limita a cada convocatoria electoral.

En las pasadas elecciones, las europeas de mayo de 2014, se otorgaron 574 poderes electorales. Y desde el año 2007 (en el que también hubo comicios municipales y autonómicos) hasta abril de este año se han otorgado en las distintas contiendas electorales celebradas en nuestra Región un total de 8.326 permisos.

Pero este es sólo un ejemplo del papel que los notarios representan en los periodos electorales, cuyos servicios son gratuitos, y tienen un carácter preferente sobre otras solicitudes ajenas a los comicios.

En toda España se movilizarán 2.600 notarías, de las cuales 89 ejercen en la Región de Murcia. Como no hay una notaría por municipio, para poder atender a todos los ayuntamientos estos funcionarios públicos están distribuídos por distritos notariales.

Otros servicios

Además de otorgar los poderes electorales que permiten el derecho al voto a personas con problemas de movilidad, los notarios tienen la obligación de acudir al colegio electoral que les requiera con el fin de levantar acta sobre cualquier incidencia que se produzca. También pueden ser requeridos como adscritos por parte de una candidatura o un candidato en concreto para el día de la votación, en cuyo caso únicamente podrá atender a sus requerimientos.

Lo habitual es que les llamen al haber problemas en la constitución de una mesa electoral; si hay algún votante que no está censado y pretende votar o ya ha votado por correo y quiere volver a hacerlo; o al cierre, si hay discrepancias en el recuento de los votos.

De guardia

Desde que se convocan unas elecciones hasta que se proclaman los candidatos, ningún notario puede solicitar vacaciones ni permisos, salvo en circunstancias justificadas y, en la práctica, todas las notarías deben permanecer de guardia durante el día de las elecciones, incluyendo una hora antes de la apertura de los colegios electorales y una hora posterior al cierre de los mismos. El objetivo es que den fe, si son requeridos, de cualquier hecho o acto electoral del momento.