El abogado murciano Alfredo Martínez Pérez, exfutbolista que defendió durante quince años los intereses de la Asociación de Futbolistas Españoles, ha dedicado gran parte de su carrera al derecho deportivo. Ahora ha publicado una tesis doctoral sobre la vigencia del Real Decreto 1006/1985, que regulaba la relación laboral de los deportistas profesionales, y la necesidad de modificaciones teniendo en cuenta las incipientes profesiones que se están generando en torno al deporte.

¿Qué es lo que le llevó a centrar tu tesis doctoral en el Real Decreto 1006/1985?

Cuando me palnteé hacer una tesis doctoral con el fin de pasar de la profesión de abogado a la de profesor universitario, que ya lo soy como asociado desde 2014, al tener que realizarla sobre Derecho, lógicamente me incliné por lo que he sido toda mi vida. En su día fui jugador de fútbol y luego, como abogado, me dediqué al deporte. Decidí hacerla, por qué no, sobre el derecho deportivo y, sobre todo, centrada en el Real Decreto 1006/85, un decreto de 1985 que lleva casi cuarenta años en vigor y no ha sido reformado prácticamente, solo ha sido tocado por las sentencias judiciales. Por ejemplo, los entrenadores no están en ese Decreto y son los jueces los que plantean que el entrenador de fútbol tiene que ser un deportista profesional. He analizado ese Decreto, si hay figuras que no vienen recogidas en el mismo y si deberían estar. En la tesis se llega a la conclusión de que el Decreto está desfasado y que hay que, no reformarlo, porque eso no serviría de nada, sino derogarlo y hacer uno en condiciones que recoja todas las nuevas figuras.

Con todo lo que ha avanzado el deporte en los últimos años, ¿cómo se mantiene vigente el Real Decreto 1006/1985?

Yo creo que es por dejadez legislativa. El Decreto está pidiendo a gritos su jubilación. Hay un montón de cosas nuevas que están creciendo, la sociedad está cambiando y muchísimos agentes quieren entrar dentro de la regulación deportiva, que no se utilice el derecho civil ni el mercantil, sino que se utilice el derecho del trabajo porque son trabajadores y deben estar ahí. La propia Federación Española de Fútbol quiso meter a los árbitros y hacer una reforma expresa en 2020. Planteó que los árbitros eran deportistas profesionales en el sentido de que eran trabajadores por cuenta ajena de una federación. Sin embargo, el Consejo Superior de Deportes, basándose en un informe de la Inspección de Trabajo del año 2014, dijo que no.

El Decreto debe de estar planteando muchas dificultades a los abogados a la hora de acometer situaciones contractuales, y también a los jueces.

Sí. Pero tienes que tener en cuenta dónde estamos. Por ejemplo, los árbitros nunca han tenido un interés especial en que se les regule como trabajadores por cuenta ajena, porque tienen sus actividades externas y eso les sirve como algo casi mercantil que hacen y ponen su factura, sin más. Muchos ni se dan de alta como autónomos. Se amparan en su Comité Técnico de Árbitros y en su Federación y ahí están, tan cómodos. Tampoco han movido esto demasiado. ¿Cuándo lo mueven? Pues cuando alguno es despedido, que sabe que nunca más va a volver a arbitrar porque no hay otra federación. En la tesis digo que si no son deportistas profesionales porque el Decreto no plantea al árbitro como tal, sí que se podría plantear hacer un colegio profesional de árbitros para que podamos llamarles colegiados de verdad, como los abogados son colegiados profesionales o los médicos son profesionales liberales. En esa misma línea están otro tipo de figuras, como los técnicos deportivos y los ojeadores, por ejemplo. Y luego están las nuevas figuras que están apareciendo. El e-Sport, para mí, creo que va a ser el futuro del deporte. Muchos se plantean que el e-Sport no puede ser un deporte porque no hay una actividad física. Bueno, ¿y el ajedrez? El ajedrez está reconocido por el CSD. ¿Por qué el e-Sport no puede estar dentro de este Decreto a día de hoy? Porque el CSD dice que no es deporte. Pues tendrá que cambiar algún día ese criterio, porque para mí lo es.

¿Usted cree que estamos en ese momento o que todavía nos queda?

Yo creo que todavía queda, pero no mucho. Aquí el problema que hay, incluso con los legisladores, es el desconocimiento. Con la mujer pasa un poco igual. ¿Por qué no van a estar en el mismo nivel que los hombres en todos los aspectos? ¿Al final qué está pasando? Es evidente que la mujer tiene que estar en el deporte en todos los niveles.

Me decía Inma Torres, olímpica en voleibol, que ella empezó a cotizar cuando dejó el deporte y empezó a trabajar en una tienda de muebles con 36 años.

Eso no se puede tolerar. Y eso en una persona que seguramente estará en un club cobrando un sueldo, con la ajeneidad que supone eso, que al final los méritos se los lleva el club en cuestiones económicas, quizá en publicidad, etcétera, porque sabes que los clubes no pueden tener ánimo de lucro. Pero depende de él y tiene un sueldo y el club le dice cómo tiene que vestir dentro de la competición, dónde tiene que ir, dónde tiene que jugar... ¿Por qué ese deporte no es considerado profesional y está por tanto dentro del Decreto 1006 o del que se haga? Lo que tengo claro es que es hora de que se haga un nuevo decreto que ampare estas situaciones.

¿Qué otras conclusiones has sacado después de estudiar a fondo todo este asunto?

Por ejemplo, la figura del e-Sport. Vamos a regularlo. Primero, tiene que ser una regulación específica, no vale que sea mercantil. ¿Son artistas o no?, como se ha planteado por alguna doctrina. Pues no, no lo son. Conclusión: son relación laboral. ¿Qué tipo de relación laboral? Deportista profesional. Así lo he ido haciendo con todos. Con los árbitros llego a la conclusión de que no son deportistas profesionales según el Decreto y que a lo mejor habría que regularlos independientemente, con su propio Real Decreto o con un colegio profesional. Son muchas las conclusiones que he sacado en la tesis. Voy desgranando un montón de figuras, como el agente deportivo, que para mí no tiene nada que ver con el derecho deportivo como tal, es algo mercantil puro y duro. La conclusión es que no debe estar dentro del ámbito que estamos tratando aquí. También es verdad que la tesis se estructura en dos partes. En cuanto a las profesiones, ¿cuáles tienen que estar dentro del Decreto? Y otra parte es cómo ha evolucionado el Decreto y qué es lo que hace el Decreto. Una buena parte de las conclusiones viene a establecer ese tipo de situaciones.

¿Cuántos años hace que el Decreto está obsoleto?

Unos cuantos. Si nos ponemos a pensar en sentencias nuevas que cambien cosas, desde que yo estaba en AFE no ha habido sentencias. Aquello era todos los días lo mismo. «Tú tienes sueldo, tú tienes dependencia, tú tienes ajeneidad, reúnes las condiciones del artítulo 2 del Real Decreto y del artículo 1 del Estatuto y eres deportista profesional». Ha cambiado poco. Las últimas reformas que ha tenido fueron quizá hace tres o cuatro años con el tema de los árbitros, pero no ha habido una importante. El Decreto está obsoleto seguramente desde hace unos quince años. Para que te hagas una idea, una de las sentencias más importantes que se han dictado en esta materia fue la del 2 de abril de 2009, que es la que establece los parámetros de cuándo estamos ante un deportista profesional. El Decreto fue innovador en su tiempo, pero no hace referencia ni una sola letra a la mujer. Y la mujer tiene su problemática específica. Por ejemplo, el embarazo. ¿Qué pasa en esas situaciones? Solo el convenio nuevo de fútbol y el de baloncesto femenino hablan de la mujer. Pero solo hablan de eso. Pero es que tienen más problemáticas. ¿Y la conciliación familiar, qué pasa con eso? Realmente todavía, queramos o no, la mayoría del tiempo es la mujer la que se ocupa de los hijos. Eso contrasta con un deporte profesional al que tienes que dedicarle muchísimas horas al día. Todo eso tiene que ser regulado. Y no tiene que hacerlo un convenio colectivo, creo que tiene que hacerlo un decreto, como se hace en otros ámbitos, donde se hable de ese tipo de situaciones. El hecho mismo de que haya un convenio colectivo femenino ya indica que algo no va bien, porque lo que estás diciendo es que hay unas diferencias. ¿Por qué tiene que haber dos convenios? ¿Tú te planteas un convenio de hombres y otro de mujeres en la panadería? No. Porque partes de una base: somos iguales. Pues aquí ¿por qué no somos iguales? Lo que tiene que haber es un convenio colectivo que regule todas las situaciones, incluidas aquellas, si es que las hay, específicas de la mujer.

El Decreto se hizo pensando en el fútbol masculino. ¿Se podría decir que es un Decreto sexista?

Si lo analizas no ves nada en concreto que te diga que es sexista. Sería sexista por carencias. Pero las carencias demuestran una necesidad de actualización. Luego también el deporte tiene un punto sexista de por sí. Hay deportes que parece que son solo de mujeres y otros solo de hombres. De hecho, también doy en la tesis unos datos donde aparecen deportes que parece que solo los pueden realizar las mujeres. Incluso en los deportes que practican los dos hay diferencias en cuanto a los instrumentos que utiliza cada uno, se bajan las medidas... Ese tipo de cosas.

Se ha hablado mucho del tema de los deportistas populares, que también ganan un dinero a través de patrocinios.

Si yo voy a correr todos los días y estoy ganando dinero por eso, a lo mejor debería ser autónomo. No entraría dentro del Decreto 1006, porque es para la relación de ajeneidad. Pero es una relación como la de un tenista. Nadal, seguramente, será autónomo. Con un corredor pasa lo mismo. Es verdad que lo del autónomo lo soluciona todo: tú trabajas para ti, ganas dinero para ti y ya está. Pero en el momento en que entras en un club, y eso lo dice expresamente el decreto, ya tienes que tener una regulación.

Hay deportistas populares que ganan dinero y que están en clubes que les pagan por pertenecer a ellos.

A partir de ese momento ya estamos hablando de una relación laboral especial. El ejemplo clásico es el de monitor deportivo. En una disposición adicional de la Ley de Emprendedores se plantea que hay que hacer un estudio sobre si los monitores deportivos son, primero, relaciones laborales, y si son relaciones laborales, si son deportista profesional. Se hace un estudio y se llega a la conclusión de que sí son relación laboral. Pero no pasa nada. No hay inspecciones de trabajo en los clubes ni nada. ¿Por qué no las hay? Lo digo yo en la tesis. Porque a un monitor deportivo de una asociación de padres, si le tienen que dar de alta, lo tiene muy difícil.

Hace unos años se planteó el problema que supone que una persona que entrena en el deporte base tenga que declarar sus ingresos, aunque sean solo de 300 euros al mes. Al final nos quedaríamos sin entrenadores para el deporte base.

En el momento en el que trabajas, ganas dinero por tu trabajo y reúnes las condiciones del artículo 1 del Estatuto y 2 del Decreto, eres deportista profesional. Da igual lo que ganes. Pero no es un club el que les paga. Si es una asociación de padres, cambia la cosa.