El juzgado de lo mercantil número Dos de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la empresa Legal Music en Vivo, que reclamó a la comunidad a Producciones Baltimore Live indemnizaciones que sumaban casi dos millones de euros al asegurar que habían copiado su idea del Festival SOS 4.8, que había organizado en sus primeras ediciones.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, señala que "no existe prueba alguna de que Producciones Baltimore Live se haya aprovechado de concretos trabajos o desembolsos realizados por la demandante para la celebración del Festival en 2017", por lo que desestima la demanda y la condena al pago de las costas de proceso.

El juzgado señala que en febrero de 2017, Legal Music en Vivo ejerció sus acciones contra la empresa Industrias Culturales y de las Artes (ICA) de la Región de Murcia y contra la otra empresa, que se encargó de la preparación del Festival Warm We Are Murcia, que sucedió al SOS 4.8.

En la demanda pidió indemnizaciones por daños morales y también por los daños y perjuicios de otro tipo igualmente padecidos al no contarse con aquella empresa para seguir con la organización del encuentro.

Así, pidió que el juzgado de lo mercantil anulara la inscripción de las marcas efectuadas por el ICA y que se declarara que este organismo había actuado con deslealtad y había vulnerado sus derecho de propiedad intelectual sobre el Festival.

Para la sociedad demandante, no había lugar a dudas de que el Warm We Are Murcia era una copia del SOS 4.8, que aquella había configurado y explotado hasta que la administración regional prescindió de la misma.

La sentencia se hace eco así mismo del informe aportado por la Comunidad Autónoma al oponerse a la estimación de la demanda, en el que se indica que la idea del Festival fue del entonces consejero de Cultura y Turismo del gobierno murciano Pedro Alberto Cruz, que en septiembre de 2007 encargó a un bufete de abogados la redacción de un estudio para su puesta en marcha.

La administración regional señaló que si procedió a registrar la marca a su nombre fue para la protección del patrimonio público.

La sentencia puede ser apelada a través de un recurso que tendría que resolver la Audiencia Provincial de Murcia.