La Opinión de Murcia

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Educación

El Defensor del Pueblo insta a Murcia a paralizar la expulsión de alumnos con discapacidad

La institución no comparte la decisión de un colegio de Alcantarilla, que expulsó tres veces a una chica con trastorno grave de conducta, porque su reglamento disciplinario «obvia» que estas personas «no son plenamente responsables de sus actos»

Colegio Maestro Eusebio Martínez de Alcantarilla

El Defensor del Pueblo ha instado a la Consejería de Educación de la Región de Murcia a cambiar su normativa sobre convivencia escolar en lo referente a la expulsión de alumnos con discapacidad de los centros de educación especial por mantener determinados comportamientos.

El órgano estatal considera que el reglamento disciplinario de la Comunidad debe «garantizar una adecuada tipificación de las faltas» del alumnado con trastornos graves de conducta «y preservar el carácter educativo y recuperador de las medidas correctoras aplicables». Es decir, la institución dirigida por el socialista Ángel Gabilondo reprocha que se permita la expulsión de alumnos afectados por un trastorno, priorizando así una medida sancionadora frente a una correctora.

La resolución dirigida a la Consejería tiene su origen en la denuncia de una madre murciana cuya hija, alumna del colegio de educación especial Maestro Eusebio Martínez de Alcantarilla, ha sido expulsada varias veces del centro por mantener un comportamiento que ha alterado la convivencia escolar.

El Ministerio de Educación ya se pronunció en una carta que adelantó La Opinión en febrero de este año, donde también daba un toque de atención a la Comunidad y recordaba al Gobierno regional que «las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas».

Tanto el Defensor del Pueblo como entonces el Ministerio reconocen que estos centros especiales tienen autonomía para establecer medidas educativas con el fin de modificar conductas «contrarias a las normas de convivencia», así como sancionar a los alumnos «con medidas correctoras» que han de ser «educativas y proporcionales».

En el caso del centro de Alcantarilla, el Defensor del Pueblo señala que «no puede compartir el planteamiento que hace la Consejería sobre el régimen disciplinario» del Maestro Eusebio Martínez, ya que este colegio «se limita a reproducir íntegramente en su Programación General Anual» las faltas tipificadas en el decreto regional que regula la convivencia escolar, «obviando que los alumnos con necesidades educativas asociadas a deficiencias psíquicas, trastornos conductuales y problemas graves de personalidad, no son plenamente responsables de sus actos».

El Defensor reclama priorizar las medidas correctoras frente a las sancionadoras

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La institución añade que muchas de las conductas contrarias a las normas de convivencia tipificadas «se encuentran dentro de las propias del trastorno que padecen, y por tanto, susceptibles de medidas educativas correctoras encaminadas a favorecer la modificación de conducta, y no puramente sancionadoras, especialmente cuando dichas sanciones suponen la pérdida del derecho a la asistencia a clase durante un periodo de tiempo».

«Se ajusta a la norma»

La Consejería de Educación, tras requerirle el Defensor del Pueblo una respuesta al caso analizado, señaló en su respuesta que las faltas y medidas correctoras que se aplicaron en el centro de Alcantarilla «se ajustan» a lo establecido en la norma que regula la convivencia escolar en las aulas. El centro expulsó a la alumna hasta en tres ocasiones por cometer «faltas graves o muy graves». Esta medida fue calificada por la familia de la alumna como «poco ética y carente de valor educativo».

El departamento de la Comunidad señala que, «en determinadas situaciones, las conductas problemáticas y episodios de crisis graves del alumno se producen con una frecuencia, duración e intensidad tal, que requieren de una atención especializada que excede a la que se le puede ofrecer desde el centro educativo». Por tanto, comunicó al Defensor del Pueblo que no revisaría el régimen disciplinario del colegio de Alcantarilla.

Cuestiona que los agravantes en la sanción a la alumna sean imputables

El Defensor del Pueblo considera, en su escrito a la Consejería, que se debe llevar a cabo una estrategia de «intervención inclusiva» en la que la comunidad educativa busque «soluciones más adecuadas e individualizar la respuesta» ante casos como este. La institución pretende que las sanciones «no resten experiencias socializadoras y oportunidades de inserción, adoptando en cada momento medidas correctoras razonables y proporcionadas dirigidas a aumentar la capacidad de control y responsabilización». 

En la argumentación planteada por este órgano estatal se pretende analizar si a un menor con discapacidad se le puede achacar la culpabilidad de un hecho en el contexto del ámbito educativo. También tiene en cuenta que Murcia posee unas normas disciplinarias específicas para estas personas. Por un lado, el colegio establece como agravantes «la necesidad de regular la pauta de medicación, la reiteración de las faltas graves o la imposibilidad de mantener las normas higiénicosanitarias» por la covid. Por otro lado, el Defensor del Pueblo aclara que, salvo la reiteración de la conducta, el resto de circunstancias acentuantes «difícilmente pueden ser atribuidas al alumno».

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