El Tribunal Constitucional ha reconocido a un jubilado murciano el derecho a recibir el plus establecido en 2015 como bonificación a las pensiones de las madres trabajadoras que tienen dos o más hijos. El pensionista reclamó el cobro de este complemento porque su esposa no era pensionista de la Seguridad Social y no podía beneficiarse de la prestación, pero la petición fue rechazada primero por la Dirección Provincial del INSS y después por el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Entonces presentó un recurso de amparo ante el Constitucional, que le ha dado razón y ha declarado nula la sentencia del TSJ para que vuelva a dictar una nueva sentencia «respetuosa con el derecho fundamental vulnerado» al haber ignorado el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que «se ha pronunciado en repetidas ocasiones» sobre la interpretación de la directiva europea que establece «el principio de igualdad de trato entre hombre y mujeres en materia de Seguridad Social».

El Constitucional reconoce igualmente que «se ha vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión» y reprocha a la Sala de lo Social del TSJ que no tuviera en cuenta los fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que «permitían apreciar la discriminación denunciada por el recurrente».

Recuerda que la Justicia europea ha considerado «contrarias al mencionado principio determinados beneficios con relación a las pensiones que se atribuían solo a las mujeres por el hecho de haber tenido hijos, sin vinculación a la maternidad y a las desventajas que esta pudiera acarrear en su carrera profesional».

Desde que el Gobierno de Rajoy introdujo esta prestación adicional a la pensión destinada a reconocer a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos su contribución a la sociedad y «su aportación demográfica a la Seguridad Social» se han producido múltiples reclamaciones por parte de jubilados varones que tachaban de discriminatorio este plus por maternidad establecido solo para las mujeres.

Este debate no solo se ha producido en España, sino también en Francia, donde ha habido «un caso análogo» al que ha planteado J.A.P.G. en su recurso de amparo.

La sentencia del Constitucional recuerda que también en la reclamación planteada en el país vecino el Tribunal de Justicia europeo ha considerado que la norma recurrida, al igual que el artículo 60 de la Ley de la Seguridad Social española «no vinculaba la concesión del beneficio al disfrute de un permiso por maternidad o a las desventajas que hubiera podido sufrir la mujer en su carrera profesional por se madre (lo que hubiera podido apreciar, en su caso, que se trataba de una disposición de ‘protección de la maternidad’ permitida en la directiva alegada), sino al hecho mismo de ser madre, presumiendo que es la mujer la que asume el cuidado de los hijos».

La Sala Primera del Constitucional, presidida por Juan José González Rivas, remite al criterio del Tribunal europeo que también contempla la posibilidad de que «un funcionario que asuma el cuidado de sus hijos haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera».