Trece años después María del Mar Vicente y Juan Carlos Moreno revivieron ayer en la Ciudad de la Justicia de Murcia la muerte de su hija Ángela en el paritorio del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia el 15 de octubre de 2008. En la sala 1.03 se procedió ayer a plantear las conclusiones del procedimiento penal que se sigue contra las dos ginecólogas del centro sanitario de El Palmar, para las que tanto Fiscalía como acusación piden pena de cárcel e inhabilitación por homicidio imprudente grave.

El abogado de los padres, Miguel Cáceres, del bufete García Valcárcel y Cáceres, pide para las dos facultativas de la Arrixaca un pena de dos años y medio de prisión y cuatro años y medio de inhabilitación, mientras que la Fiscalía rebaja la petición de cárcel a dos años (para que no tengan que entrar en prisión) y aumenta la de inhabilitación a cinco años para ambas ginecólogas, al considerarse que se retrasó de forma injustificada la realización de la cesárea a la madre cuando había señales claras de sufrimiento fetal.

Los planteamientos de las dos partes, acusación y defensa, giraron durante toda la jornada en intentar justificar si el hecho puede considerarse aborto u homicidio en función de si a la niña era un feto o un neonato.

La letrada del Ministerio Fiscal insistió en que el parto había comenzado y que en el partograma constaba que había una dilatación de entre 6 y 7 centímetros, se había iniciado la fase expulsiva y el monitor avisó en varias ocasiones de que había sufrimiento fetal.

«Las matronas estaban pendientes, pero la responsabilidad de atender el parto era de estas dos ginecólogas a las que se avisó personalmente, a través del busca y de otras compañeras sin que se personaran en el paritorio», dijo la abogada en su intervención.

Al tiempo que recordó que durante la intervención de los testigos se indicó que ambas se habían marchado a cenar, de ahí que no estuvieran presentes.

Además, puso como ejemplo un caso del TSJ de Cataluña de homicidio por imprudencia grave en el que se consideró neonato al bebé que nació muerto por el sufrimiento perinatal al que fue sometido durante el trabajo del parto. Una sentencia confirmada por el Tribunal Supremo y de la que fue ponente Cándido Conde-Pumpido.

«Por lo que aquí se produjo la muerte de una niña, un neonato, y no de un feto por una demora injustificada», apuntó la representante del Ministerio Fiscal, quien añadió que el informe del perito presenta las mismas conclusiones que el del médico forense y es que «en el parto hay signos de pérdida de bienestar fetal desde las 20.45 horas y la cesárea se hizo a las 23.00, lo que indica que ninguna de las dos atendió una situación de emergencia y en la que la falta de diligencia llevó a la muerte de la niña».

Al tiempo que criticó duramente que se quiera desviar la responsabilidad al doctor Almoracid, jefe de la guardia en ese momento, quien ya ha fallecido.

El abogado de la acusación sostuvo que «el embarazo llegó a término. El límite del embarazo es el inicio del parto y la dilatación ya estaba avanzada, por lo que mantenemos que se trata de un delito de homicidio imprudente y no un aborto».

Ingreso de Zurich

Cáceres criticó que la compañía Zurich (aseguradora del SMS) haya hecho un ingreso de 68.000 euros por la pérdida de un hijo, «cuando lo que se tiene que indemnizar es lo que se pierde y a estos padres se les privó de la convivencia con su hija». Y recordó que María del Mar trasladó a sus psiquiatras el sentimiento de abandono que tuvo por parte del personal médico y lo cerca que estuvo su hija de nacer viva.

El abogado Jaime Peris, defensa de una de las ginecólogas denunciadas, inició su intervención reconociendo que la situación «es una tragedia» e insistió en que «estamos ante un no nacido», intentando desmontar la sentencia del TSJ de Cataluña que presentó la acusación. Además, calificó de «desastre» la instrucción del caso y recordó que «no se puede aplicar la reforma del Código Penal de 2010 a unos hechos de 2008».

Peris intentó descargar la responsabilidad en el director de la Arrixaca y sus dirigentes por la organización del servicio y aportó datos como que se habían realizado 196 asistencias ginecológicas y el número de partos casi triplicaba el habitual, a lo que añadió que «aunque no es justificación de nada, es un ejemplo del problema que había en el servicio».

María Díez de Revenga, abogada de la segunda ginecóloga, volvió a insistir que «la muerte fetal es aquella que se produce antes de la expulsión total del bebé», para negar que la niña pueda ser considerada neonato.

Los padres, aunque abatidos, se alegran de que el juicio, que ha quedado visto para sentencia, se haya celebrado, aunque haya sido trece años después.