El Boletín Oficial de la Región ha publicado este viernes el decreto del residente número 7/2020, de 29 de octubre, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus.

En el texto del decreto se fundamentan las medidas aprobadas en que "la Región de Murcia ha sufrido en las últimas semanas y días un agravamiento evidente por el incremento de casos detectados, que nos sitúa en un nivel de riesgo que hace imprescindible redoblar la intensidad y alcance de las medidas acordadas".

"Se observa -añade- que la tasa de incidencia acumulada en tan sólo estos últimos siete días de octubre refleja un aumento diez veces superior a las tasas de incidencia que se producían a comienzos de agosto, lo que se traduce en un incremento exponencial de casos y una presión asistencial preocupante, que además pone en riesgo el conjunto del sistema sanitario público regional".

"Asimismo, el informe epidemiológico de día 29 de octubre de 2020, recoge que en la Región de Murcia hasta la fecha se han diagnosticado 35.807 casos de covid, siendo 10.583 los casos activos en estos momentos, y encontrándose hospitalizados en la actualidad 510 pacientes y 89 de ellos en la UCI, lo que evidencia en consecuencia ese riesgo potencial para las capacidades asistenciales del sistema sanitario".

"El análisis por municipios evidencia que 35 de ellos se sitúan en un nivel de riesgo muy alto al tener una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a 250 casos por 100.000.- habitantes y otros 5 en riesgo alto, únicamente 3 están por debajo de 100 y en 2 de ellos con muy pocos habitantes no hay casos en estemomento", explica.

En concreto, el presente decreto acuerda la limitación de entrada y salida de personas en todo el ámbito territorial de la Región de Murcia, a la vez que, de manera adicional, también se acuerda dicha restricción a la movilidad de personas respecto al ámbito territorial de cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma.

Existen hasta 11 causas que evitan tal limitación, entre ellas, la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,institucionales o legales, y la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

El presente decreto tendrá efectos el día de su publicación en el BoletínOficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horasdel día 9 de noviembre de 2020.