Decretado el nuevo estado de alarma por el presidente Pedro Sánchez, surgen las primeras dudas sobre qué normas son las aplicadas a la Región de Murcia, que ya ha publicado en el BORM las normas y restricciones que afectan a esta Comunidad Autónoma. En este caso, no se trata de un estado de alarma igual al de marzo. Se diferencia, principalmente, del anterior estado de alarma en que no hay confinamiento domiciliario de la población general, y que cada Comunidad puede adaptar ciertas restricciones, aunque sí se aplica en todo el país el toque de queda. Estas son las que afectan a la Región de Murcia

Las medidas adoptadas con carácter general en Murcia:

  1. Reforzar la recomendación a los ciudadanos para que limiten al máximo los contactos sociales, limitando la participación a un número máximo de 6 personas, salvo que sean convivientes.
  2. Recomendar la limitación de la actividad social, evitar los espacios cerrados, en los que no sea posible el uso de la mascarilla, o en los que exista una gran afluencia de personas, y se vuelve a insistir, a toda la población en la descarga de la aplicación para Smartphone Radar-COVID.
  3. Toque de queda para los establecimientos y actividades abiertas o dirigidas al público entre las 23:00 y las 06:00 horas, salvo aquellos establecimientos que presten servicios indispensables.
  4. Prohibición de comer y beber en espacios públicos, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.
  5. Fomentar y promover la utilización de la modalidad de teletrabajo para evitar riesgos. Se recomienda la celebración telemática de congresos, conferencias, reuniones de negocios y eventos similares.
  6. Suspender las visitas a residencias de estudiantes y limitar la ocupación de las zonas comunes a 1/3 de su aforo.

- Medidas con carácter temporal y excepcional en la Región de Murcia:

  • ¿Qué tipo de reunión familiar puedo hacer?

-¡Se recomienda en todo momento el aplazamiento de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas. Se mantiene el número máximo de 30 personas, tanto al aire libre como en espacios cerrados, permaneciendo sentados en todo momento.

  • ¿Qué aforo tienen los establecimientos y locales comerciales? ¿Puedo ir al mercadillo?

La ocupación máxima permitida será del 50% del aforo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios al público.

La ocupación máxima interior de los locales de hostelería y restauración será del 30% del aforo con carácter general, y sin límite para las terrazas, manteniendo la distancia mínima de separación, recomendando a los Ayuntamientos la ampliación temporal de la superficie exterior autorizada a este tipo de locales para su uso como terraza.

Sí, se puede ir con normalidad al mercado o mercadillo en la vía pública, pero no se podrá superar el 75 % de los puestos autorizados.

  • ¿Qué medidas se han implantado para las zonas culturales?

En bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, la ocupación máxima permitida será del 50% del aforo. Igual ocupación para en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados y actividades culturales al aire libre.

  • ¿Puedo sacar al perro a partir de las 23:00 horas o salir a correr?

No, a partir de las 23:00 comienza el toque de queda regional que conlleva la limitación de movilidad hasta las 06:00 horas. Durante el día sí se permite la práctica deportiva individual al aire libre, respetando las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, protección e higiene.

  • ¿Hay excepciones al toque de queda?

Por la noche se limitan los movimientos, a excepción de: a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

  • ¿Que pasa con los entrenamientos de mis hijos?

Quedan suspendidas las celebraciones de eventos deportivos no profesionales y las actividades deportivas que impliquen el desplazamiento de un gran número de participantes así como el desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas municipales y actividades deportivas extraescolares. La práctica deportiva federada de menores de 18 años se limitará a los entrenamientos, suspendiéndose el inicio de las competiciones.

  • ¿Puedo visitar a mi familiar en la residencia de ancianos?

Quedan restringidas las visitas salvo supuestos excepcionales, y limitadas a zonas exteriores o habilitadas al efecto. Así como quedan suspendidos los ingresos, reingresos y traslados de residentes y usuarios salvo casos de emergencia social, o la limitación de las salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.