Un hombre que fue condenado a seis meses y medio de prisión por coaccionar a su novia aseguró en su recurso que no se dio cuenta de que llegó a darle un mordisco en el labio al darle un beso porque, como la propia denunciante declaró en el juicio, carecía de sensibilidad por llevar dentadura postiza, por lo que no podía calibrar su intensidad.

Ese argumento fue incluido por el acusado en el recurso que planteó ante la Audiencia Provincial de Murcia, que no ha prosperado, y en el que añadió que en esas circunstancias cabía la posibilidad de que el mordisco, causante de una lesión que tardó en curar ocho días, no fuera más que "un juego dentro del beso".

Según esa explicación, el bocado se habría producido sin intencionalidad alguna y sin el menor ánimo de lesionar el labio de la denunciante.

La sentencia del juzgado de instrucción, que ahora se ve confirmada por la Audiencia Provincial, declaró como hechos probados que ambos mantuvieron una relación sentimental durante cinco años, que cesó cuando él fue condenado, en junio de 2017, por violencia de género.

Sin embargo, pese a la orden de alejamiento recogida en la resolución judicial, volvieron a verse y a comunicarse, en una relación que contó con numerosos altibajos, con discusiones frecuentes, hasta llegar al día de los hechos, hace ahora casi un año.

Ese día la invitó a que acudiera a su casa a ducharse y a mantener relaciones sexuales, o a que le enviara por el móvil fotografías de ella "en la forma que a él le gustaba", a lo que se negó al indicarle que tenía que cumplir otras obligaciones familiares que gozaban de preferencia.

Poco después, al llegar la denunciante al aparcamiento de la empresa donde trabaja se encontró con que aquel entraba en el mismo, se colocaba en el asiento del copiloto, le daba un "pico" y pretendía entablar una conversación a lo que ella se negaba, llegando a echar el seguro de su puerta para que no pudiera salir.

Además, le dio el beso causante de la lesión en el labio, de la que fue atendida en un hospital.

La sentencia lo condenó como autor de un delito leve de coacciones constitutivas de violencia de género a seis meses y medio de prisión y al pago a la perjudicada de una indemnización de 400 euros por las lesiones sufridas, al tiempo que lo absolvió de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y de otro de injurias.

En su apelación, el recurrente alegó también que la denuncia no respondía a hechos ciertos, sino que la misma lo que perseguía era no devolverle el dinero que le había prestado tiempo atrás.