La titular del juzgado de Instrucción número 3 de Caravaca ha citado como investigados al exalcalde de Calasparra, Jesús Navarro, al que fuera arquitecto municipal, así como a los arquitectos directores técnicos de la obra y redactores y adjudicatarios del proyecto de 'Escuela Infantil Educa3' y a los gerentes de las dos constructoras en el marco de unas diligencias previas, informa el TSJ.

Según la querella formulada por el Ministerio Fiscal, para la adjudicación del contrato de redacción del proyecto no se incoó expediente administrativo alguno y su adjudicación se realizó al margen de las normas de procedimiento, lo que podría constituir un delito continuado de prevaricación.

Además, la acusación pública pedía que se investigara si hubo otro delito de prevaricación consistente en la adjudicación del contrato de obra a una Unión Temporal de Empresas “con pleno conocimiento de que las mejoras ofertadas eran de imposible realización para una pequeña empresa como lo demuestra el hecho de las continuas dilaciones y la declaración en concurso de acreedores de la empresa cesionaria”.

Hasta el momento, todos los investigados se han acogido a su derecho a no declarar. Ayer lo hicieron el exalcalde y los dos arquitectos, y en la mañana de hoy los dos gerentes de las constructoras que integraban la UTE.

Al inicio de las comparecencias señaladas esta mañana, la juez tras comunicar a las partes que no apreciaba que concurriera en ella causa de abstención, planteó a los letrados de los investigados y acusaciones particulares presentes en dicho acto si entendían que concurría alguna causa de recusación, a lo que todos han manifestado que no pretendían plantearla. La misma se ha trasladado por escrito a los abogados del exalcalde y los dos arquitectos, al no comparecer en el día de hoy.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, a la vista del resultado de la mencionada comparecencia, pone de manifiesto que "ha de observarse un extremo cuidado a fin de no generar sin fundamento una sospecha inaceptable respecto del recto proceder de los integrantes del Poder Judicial, cuestionando gratuitamente una actuación judicial y sembrando una duda de falta de imparcialidad en uno de sus miembros".

Teniendo en cuenta que ninguna parte ha recusado por el momento a la juez en el caso concreto, el TSJ recuerda que jueces y magistrados solo pueden abstenerse de conocer un asunto en los casos previstos legalmente, hasta el punto de que el artículo 418.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tipifica como infracción disciplinaria grave la abstención injustificada.