Cinco hoteles de la Región han sido incluidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la lista de 370 alojamientos turísticos esenciales de todo el país que serán utilizados para hospedar al personal sanitario, a las Fuerzas de Seguridad y a los trabajadores que desarrollan servicios básicos en los dispositivos de lucha contra la pandemia de coronavirus. En caso necesario también podrán ser utilizados como instalaciones sanitarias.

En la relación que ha publicado hoy el Boletín Oficial del Estado aparecen Isla del Fraile (Águilas), Los Habaneros (Cartagena), Jardines de Lorca, El Churra (Murcia) y Riscal (Puerto Lumbreras).

Los Habaneros ya está siendo utilizado desde hace unos días para alojar a personas sin hogar.

El ministro de Transportes, José Luis Ábalos, adelantó ayer el contenido de la orden que hoy se publica en el BOE a los consejeros de las comunidades autónomas durante la conferencia sectorial celebrada por vía telemática, a la que asistió el titular de Fomento del Gobierno regional, José Ramón Díez de Revenga.

Estos alojamientos prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos y podrán permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

Los usuarios serán trabajadores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.

Por otra parte, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indica en un comunicado que podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la orden cuando sea necesario para garantizar la prestación de servicios, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente.

Los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán, además el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de esta orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados anteriormente.