Actualización. La Consejería de Educación y Cultura informará en unas horas de la suspensión de las clases en los centros escolares públicos de la Región de Murcia, según ha anunciado en rueda de prensa el Consejero de Presidencia, Javier Celdrán.

Esta noticia llega una hora después de que el Gobierno Regional desmintiera un bulo sobre este asunto que, en un documento falso, estaba circulando por las redes sociales. Así han insistido hoy después de que se extendiera por redes sociales un falso documento de la Consejería en el que se aseguraba que se suspendían las clases en todos los centros escolares. La suspensión de clases de forma oficial se espera para las próximas horas, según Celdrán.

En su cuenta de twitter, confirma que el documento que circula por las redes sociales anunciando la suspensión de actividades educativas es "falso". "En estos momentos no se suspenden las clases", informa.

La Consejería de Educación ha dado instrucciones precisas a los centros escolares, después de los dos primeros casos en dos colegios de Murcia, en Capuchinos y Maristas La Fuensanta. En el caso de que un colegio o instituto reciba la comunicación por parte de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras de la suspensión temporal de la actividad educativa presencial debido a la confirmación de un caso diagnosticado y confirmado Coronavirus, se tomarán medidas para la desinfección en el centro educativo tras el cual, el personal docente, de administración y servicios y cualquier otro que desarrolle su actividad laboral en los centros educativos sostenidos con fondos públicos podrá acudir al centro de trabajo.

No obstante, se promoverá el sistema de teletrabajo siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas previstas en esta Resolución, así como la flexibilidad horaria, la atención a distancia al alumnado y sus familias, los turnos escalonados y las reuniones por videoconferencia, procurando que no coincidan más de 20 docentes simultáneamente en el centro. El personal de administración y servicios estará a lo que se establezca por parte de la Dirección general de Función Pública.

Otras medidas en los centros escolares

El centro y sus oficinas permanecerán abiertos en sus horarios habituales, con la presencia, al menos, de un miembro del equipo directivo. La atención al público en la oficina no se verá alterada, así como ninguno de los procedimientos administrativos en trámite, en particular la admisión de alumnado.

El personal docente, coordinado por el equipo directivo del centro educativo, adoptará a la mayor brevedad las medidas necesarias que permitan la adecuación de las programaciones didácticas, de manera que se indiquen las actividades educativas que podrán desarrollar los alumnos en sus domicilios. En su caso, y siempre que se considere pertinente, se deberán indicar también las formas de presentación o de entrega de dichas actividades o tareas.

Los centros docentes deberán prestar una especial atención a los alumnos susceptibles de concurrencia a las pruebas de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU).

El personal docente mantendrá el contacto con las familias y el alumnado a través de las plataformas que habitualmente utilicen para Consejería de Educación y Cultura tal fin.

La Consejería de Educación y Cultura garantizará los medios necesarios para la atención y soporte de las herramientas digitales que tiene a disposición de la comunidad educativa y ofrecen servicios como: comunicación con familias, libros digitales en abierto, recursos educativos para profesores y alumnos, plataformas de formación a distancia para profesores y alumnos, herramientas de comunicación y otras.

Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento. Se autoriza a los directores de los centros a efectuar las adaptaciones necesarias en los horarios del personal para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1 de estas instrucciones. En ningún caso se superará el máximo semanal de horas establecido en la normativa de recursos humanos. Siempre que sea posible se actuará escuchando al personal en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, procurando evitar cambios notables en las condiciones de los horarios que venían desempeñando. En todo caso, las horas

dedicadas al teletrabajo computarán dentro de su horario semanal como presencia directa.

La DG de Centros Educativos e Infraestructuras contactará con la dirección del centro para determinar las adecuaciones necesarias en caso de que el centro disponga de alumnado con ayudas asistenciales de comedor.

Los centros docentes autorizados no concertados adecuarán las presentes instrucciones en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Estas instrucciones serán de aplicación durante 15 días naturales, desde la fecha de comunicación de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas que se puedan acordar.