El fiscal Anticorrupción de la Región, Juan Pablo Lozano, pide que se repita el juicio contra el expresidente de la Comunidad Pedro Antonio Sánchez (PAS) por el caso Pasarelas, del que fue absuelto en diciembre por la Audiencia Provincial. La Fiscalía reclama que se anule la absolución por «quebrantar las formas y garantías procesales al omitir una relación de hechos probados» y considera que Pedro Antonio Sánchez debe ser juzgado por jueces distintos porque el tribunal que lo absolvió «ha perdido la imparcialidad objetiva». Así lo ha recogido el fiscal en un recurso de apelación, de 49 páginas, interpuesto ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia.

Pasarelas es una pieza separada del caso Auditorio. Fue la primera de las tres causas judiciales (junto con Púnica y Auditorio) que PAS ha afrontado. El pasado 20 de diciembre, en la vista de las cuestiones previas del juicio oral, Sánchez fue absuelto de los delitos de prevaricación y falsedad junto con el arquitecto Martín Lejárraga al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su artículo 324, introducido por el Gobierno central del PP en 2015, que reduce a seis meses el plazo de instrucción para las causas ordinarias y a 18 para los sumarios complejos. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial fallaba que el auto y las diligencias de la investigación que se acordaron en su día no tenían valor jurídico porque la declaración de la causa como compleja se fijó cuando habían transcurrido los seis meses previstos por la ley.

Ahora, el fiscal, en un escrito del 14 de enero, argumenta cinco razones para solicitar la nulidad del fallo y un nuevo juicio oral. Sostiene que la sentencia absolutoria «yerra gravemente» pues «omite y no valora un dato sustancial»: cuando «transcurre el plazo de seis meses, la causa no se había dirigido contra Sánchez por su condición de aforado que ostentaba en dicho momento, ni siquiera estaba personado en la causa; de modo que cabría plantearse si dicho transcurso del plazo se debiera afectar tan sólo al acusado Lejárraga».

La Fiscalía apunta que se considera ajustada a derecho «la declaración de oficio de complejidad de la causa desde su inicio por el auto de noviembre de 2017 de la Sección Segunda, convirtiendo el plazo de instrucción en 18 meses y no en seis meses, dejando sin sustento fáctico la tesis de la sentencia al partir del plazo de seis meses y apreciar exceso de dos días del plazo máximo».

Para el fiscal, «el derecho constitucional que se dice lesionado en la sentencia nada tiene que ver con los plazos de duración de la instrucción recogidos en el artículo 324» y aprecia que la exclusión del juicio oral es «indebida» por «errónea interpretación» del artículo.

El Ministerio Público también entiende que «no se ha vulnerado al acusado Sánchez derecho fundamental alguno que justifique su absolución», y aduce: «¿O es que la preclusión de un procedimiento puede beneficiar a posibles investigados que no eran parte del mismo y se identifican después?».

Y arguye que la Audiencia se atribuyó una competencia de la que carecía, pues «al aceptar la cuestión previa debió devolver la causa al Juzgado de Instrucción».

Recurso al Constitucional

Anticorrupción plantea al TSJ que presente un recurso al Tribunal Constitucional contra el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en caso de no atender «ninguna de las argumentaciones» y pretender «confirmar la sentencia absolutoria recurrida».

El fiscal señala además «la posible contravención del derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal y del resto de acusaciones, así como del principio de legalidad penal y principio de proporcionalidad». Y solicita, de forma subsidiaria, que si la sala confirma la absolución, ésta se limite a Lejárraga y no a Sánchez.

Podemos también recurre

Podemos, cuya denuncia en 2006 abrió el caso Pasarelas, también ha recurrido el fallo, reclamando su nulidad y pidiendo que se reanude el juicio oral. Su abogado, el secretario general de Podemos en Murcia, Ginés Ruiz Maciá, expone cuatro motivos. Señala en el auto que «hay un error» en la aplicación del artículo 324, pues no «es conforme a Derecho» ni tampoco «se aplica el criterio del Tribunal Supremo»; considera que, basándose en autos del Tribunal Constitucional, los plazos catalogados como impropios «no suponen» una vulneración de derechos fundamentales; argumenta que sí se vulnera el derecho de tutela judicial de las acusaciones y del ius puniendi del Ministerio Fiscal; por último, razona que la sentencia tiene un «alcance meramente procesal», ya que los delitos no han prescrito.