La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de esta ciudad que condenó a un matrimonio y a un hombre que participaron en una reyerta cuando aquellos indicaron a la pareja de este último de que estaba siendo víctima de malos tratos.

El Juzgado de Instrucción, en la sentencia que ahora se ve ratificada, declaró probado que los hechos se produjeron en la mañana del 21 de febrero de 2016, cuando los esposos paseaban por una urbanización ubicada en la pedanía murciana de Torreagüera y observaron que la otra pareja iba discutiendo.

Fue entonces cuando la esposa se dirigió a la otra mujer y le dijo que si no se daba cuenta de que el comportamiento que mantenía su pareja era constitutivo de malos tratos y que si no veía los casos de los que se ocupaban la televisión.

A partir de entonces se produjo un altercado, con agresiones mutuas entre tres de las cuatro personas, excluida la mujer de la segunda pareja, que fueron condenadas a penas de multa y al pago de indemnizaciones por las lesiones sufridas.

La sentencia fue apelada por el matrimonio, que alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, y por el tercer condenado, que indicó que el Juzgado había incurrido en error a la hora de valorar las pruebas aportadas al juicio, por lo que los tres solicitaron su absolución.

La Audiencia ha desestimado los recursos al señalar que el Juzgado que dictó la sentencia apelada "realizó un pormenorizado análisis, prolijo en detalles y extensión, en valoración conjunta de la prueba practicada bajo su directa inmediación".