La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Lorca que condenó al pago de una multa a un voluntario y al responsable accidental de la agrupación de Protección Civil de esta segunda ciudad que se pelearon con motivo del mensaje que el primero envió a través de una red social.

La sentencia, que ahora se ve confirmada por la Audiencia al desestimar el recurso que presentó el segundo, declaró probado que el incidente ocurrió el 14 de diciembre de 2016, cuando ambos discutieron "por un tema relacionado con el mensaje enviado a deshoras por el voluntario al grupo de Protección Civil".

En el transcurso de la discusión, "este propinó al responsable accidental un rodillazo en los genitales, respondiéndole aquel golpeándolo con la mano en la oreja derecha".

Como consecuencia de la agresión, el ahora apelante sufrió contusión testicular, de la que tardó en curar cinco días, siendo condenado, como autor de un delito leve de lesiones, al pago de una multa de 180 euros y al abono de una indemnización de 1.089 euros al otro acusado por las lesiones sufridas.

Por su parte, este, que sufrió lesiones que sanaron a los diez días, fue condenado a una multa de 90 euros y a pagar al otro 150 euros por los días de curación.

En su recurso, el responsable accidental de la agrupación negó haber golpeado en la oreja al otro denunciado, ya que aseguró que lo demostrado en el juicio había sido que le golpeó en un hombro.

Así mismo expuso que en el primer parte médico no se recogió que sufriera inflamación alguna en el pabellón auditivo.

También señaló en el recurso que el que inició la agresión fue el otro acusado, limitándose él a defenderse, con lo cual, su comportamiento entraría dentro de la legítima defensa.

Ahora, la Audiencia, al desestimar el recurso, comenta que "un golpe en la oreja no tiene, necesariamente, que dejar vestigios lesivos externos, pero, como determinaron tanto el facultativo de urgencias como el médico forense, sí que determinó una lesión interna consistente en acufeno".

El tribunal concluye que la valoración de las pruebas hechas por la magistrada de Instrucción "es razonable", por lo que la sentencia no debe ser rectificada.