La Audiencia Provincial de Murcia no se ha creído la alegación hecha por un hombre que aseguró que es pobre de solemnidad y que vive de la caridad para pedir que le retiraran la obligación pagar mensualmente una pensión de alimentos por importe de 150 euros para su hijo.

La sentencia confirma así la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Murcia que fijó esa indemnización, que, por cierto, suponía reducir su cuantía, ya que cuando se produjo la separación matrimonial se había fijado en 250 euros.

Afirma la Sala que el apelante no ha demostrado que, efectivamente, no tenga recursos con los que afrontar ese deber.

Y comenta que se limitó a presentar un informe de vida laboral donde consta que trabajó hasta noviembre de 2010, "pese a lo cual no se inscribió como demandante de empleo hasta febrero de 2016".

El tribunal expone también que "tampoco ha dado una explicación mínima, ni ha aportado prueba alguna, de cómo ha subsistido hasta ahora, aparte de que ha venido incumpliendo sus obligaciones alimenticias desde abril de 2008".

La Sala no olvida tampoco citar que al juicio compareció con procurador y abogado de pago, ya que no requirió la asistencia del turno de oficio.

La sentencia concluye que "todo ello pone de relieve una conducta desatenta al cumplimiento de sus obligaciones alimenticias, sin que sus meras alegaciones de falta de actividad de la empresa de la que es administrador único y titular del 90 por ciento de sus participaciones sociales sean suficientes".