Información pública del Ministerio de Justicia

La tasa judicial es un tributo de carácter estatal que deben satisfacer en determinados supuestos las personas jurídicas por acudir a los tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia. La Ley fue modificada en dos ocasiones; la primera, por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero y, la segunda, por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. La novedad más importante de esta segunda modificación fue la supresión de la tasa judicial para las personas físicas en todas las jurisdicciones e instancias, ya que desde la entrada en vigor de la Ley de 2012 se había exigido también a las personas físicas.

¿Quién no paga la tasa? Un ejemplo práctico

No pagan la tasa: las personas físicas; las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita; el Ministerio Fiscal; la Administración General del Estado, las de las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas. En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación. Y en el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

Por poner un ejemplo claro, que evidencie lo que ha supuesto la supresión del 'tasazo', nos centramos en el ámbito social para destacar que desapareció la tasa de 500 euros para interponer recurso de suplicación y de 750 euros para interponer recurso de casación. Quedan vigentes, no obstante, al no haber sido objeto de recurso, las tasas fijas en el orden civil establecidas con anterioridad a la ley 10/2012.