Con la llegada de Internet, existe la posibilidad de difamar con más facilidad y con un mayor alcance. ¿Qué hacemos contra esto?

En efecto, no solo es más fácil difamar, sino que la difamación tiene un impacto mayor. Antes, si a alguien le difamaban por los medios tradicionales, a través de una carta a prensa, por ejemplo, ahí se quedaba, aunque la tirada del medio fuera nacional. Ahora cualquier portal online, por pequeño que sea, tiene un eco mundial, por lo que el perjuicio a la reputación del afectado es internacional. El ciudadano víctima de una difamación tiene dos posibilidades fundamentales legales. Actuar por la vía penal y por la vía civil. Si lo que quiere la persona es obtener una reparación de los daños que ha sufrido, y si la conducta es suficientemente grave como para constituir un delito, debe acudir a la vía penal. Iniciar la noticia criminis, que se entere el ministerio fiscal, empezar el procedimiento. Si solo quiere un resarcimiento de daños y perjuicios, que cese la actividad difamatoria y que se prohiba a esa persona seguir difamando, tiene que ir por la vía civil. Esto último es lo más habitual. Para ello, deben dirigirse a los juzgados de lo civil e instar una acción de cesación de la actividad y otra de daños y perjuicios.

¿Y tiene garantía de éxito? Algunos ciudadanos se quejan de que, una vez que aparece algo en Internet, se queda para toda la vida...

Vamos a ver, hay que distinguir borrar de los motores de búsqueda de borrar la noticia en sí. Si un ciudadano gana un pleito ante la jurisdicción civil, ese juez va a ordenar de manera inmediata la retirada de la difamación del sitio de Internet. Ahora bien, como eso estuvo publicado, queda en la Red, y los motores de búsqueda lo tienen indexado en su memoria histórica. Si buscas en los buscadores, la difamación sigue saliendo, porque estuvo una vez en Internet. Entonces hay que recurrir al derecho al olvido, para intentar que las páginas que reprodujeron esa difamación la borren.

La sensación que da es que los ciudadanos estamos totalmente vendidos ante alguien que pueda difamarnos a través de las redes. ¿No es así?

A ver, para evitar eso hay que trabajar en dos direcciones. La primera de ellas es fomentar una cultura de ética en Internet. Al igual que uno no va por la calle insultando a los demás, tampoco se puede ir por Internet difamando, mintiendo y echando basura sobre otras personas. Esa es una labor de los educadores, de los profesores, y de los profesionales del Derecho. El mundo de Internet no es diferente del mundo real. Pero yo no creo que estemos totalmente vendidos, como usted dice, porque la Justicia, cuando uno sabe mover los resortes adecuados, actúa en defensa del honor de las personas. Si uno acciona el resorte adecuado, obtiene la reparación y el castigo al infractor.

¿Está preparada la legislación actual para los nuevos problemas que surgen de la aparición de las nuevas tecnologías?

Hay que abrir un par de frentes. El primero es el frente tecnológico jurídico. Las normas que tenemos no están preocupadas del detalle de lo que es una red social y qué alcance tiene una difamación en un blog. Tenemos leyes más generales. Hace falta que los aplicadores del Derecho, tanto los jueces como los abogados, sepan adaptar las normas tradicionales al contexto del cibermundo. Luego hace falta que la Justicia en España sea más rápida. Una difamación que dura una semana no es lo mismo que una que dura un día. Si hay un daño, que se corte cuanto antes. Por otra parte, la Justicia española es lenta, carece de medios y haría falta lo que todo el mundo sabe, una mayor inversión económica para dotar de los medios necesarios a los tribunales de Justicia para que estos puedan actuar con la mayor velocidad posible ante actitudes difamatorias.