­Los herederos de las empresas no podrán aplicarse la reducción del 99% en el Impuesto de Sucesiones sobre todo el patrimonio y las acciones transmitidas con la sucesión. La reforma de este tributo que ha aprobado el Gobierno regional solo establece esta reducción máxima para los activos y los bienes que estén sujetos directamente en la actividad empresarial heredada, pero no para el resto de las participaciones o valores que pudiera tener una empresa, según explicó el director de la Agencia Tributaria de la Región, Isaac Sanz. El criterio recogido en la nueva ley regional que se publicó el pasado mes de agosto está avalado por una sentencia del Tribunal Supremo difundida con posterioridad, que resuelve una reclamación presentada contra la ley que regula el impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que entró en vigor el pasado 8 de agosto era una de las reivindicaciones que las empresas de la Región han defendido con más insistencia en los últimos años. La patronal CROEM y la Asociación de la Empresa Familiar (Amefmur) consideraban que este tributo situaba a Murcia entre las comunidades en las que resultaba más caro heredar y aseguraban que estaba contribuyendo a la fuga de empresas que huían de la Región en busca de una fiscalidad más blanda.

Por eso la reforma del Impuesto de Sucesiones fue una de las primeras medidas que adoptó el presidente regional, Pedro Antonio Sánchez, al llegar al Gobierno. La reducción que entró en vigor el pasado 8 de agosto eleva al 99% la bonificación que puede aplicarse en la transmisión de las empresas.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo que ha resuelto una reclamación contra el Gobierno de Aragón y ha aclarado las discrepancias surgidas en la doctrina aplicada por varios Tribunales de Justicia de distintas comunidades establece una distinción entre el patrimonio empresarial heredado que puede acogerse a la reducción máxima porque está empleado «en la actividad empresarial» y el resto de los activos de una compañía.

El director general de la Agencia Tributaria Regional explicó que «lo que persigue esta regla del impuesto es que la empresa tenga una actividad verdadera». Esto supone que la bonificación empresarial no se puede aplicar sobre todo el patrimonio ni sobre las inversiones o acciones en otras compañías que pueda tener».

«No se modificará la ley»

  • Isaac Sanz aseguró que la reforma aprobada en Murcia el pasado mes de agosto, que fue después ratificada por la Asamblea Regional el 4 de septiembre en el primer pleno que celebraba el Parlamento tras el verano, se ajusta perfectamente al criterio del Supremo, por lo que no requiere ninguna modificación. «Murcia ya conocía el criterio del Tribunal. Además, se había producido un pronunciamiento del Tribunal Económico Administrativo Central, dejando claro que el beneficio fiscal no se puede aplicar a todo». La ley en vigor establece igualmente que las empresas beneficiarias de la bonificación no podrán ser negocios que tengan «por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario», con el fin de evitar que pueda acogerse a la rebaja sociedades dedicadas a la inversión. Además, «el domicilio fiscal de la empresa, negocio o de la sociedad participada ha de estar situado en el territorio de la comunidad autónoma de la región de Murcia y mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de la adquisición».

La reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que entró en vigor el pasado mes de agosto estable una rebaja del 50% en el Impuesto de Sucesiones que pagarán a partir de ahora los herederos. La modificación de la ley vigente se ha producido después de difundirse estudios que sitúan a Murcia entre las comunidades en las que se producía un mayor porcentaje de renuncias a las herencia, ante la imposibilidad de los beneficiarios para costear los impuestos que acarreaba el legado familiar.

De acuerdo con los informes del Colegio de Notarios, en los años anteriores renunciaba a la herencia uno de cada diez contribuyentes. En la exposición de motivos de la reforma legal se explica que la Comunidad Autónoma había tenido que elevar en los años 2012 y 2013 los tipos que aplicaba hasta entonces debido a la necesidad de «contener la caída de los ingresos y mejorar el desequilibrio presupuestario como fórmula para provocar la reactivación de la economía». El año pasado se produjo ya una modificación de este tributo, pero solo permitía acogerse a las bonificaciones a los menores de 21 años, por lo que se le atribuyó una repercusión mínima y no llegó a contentara a casi nadie.

Ahora se justifica la reforma que ha introducido las bonificaciones del 99% para las empresas y del 55% para los contribuyentes particulares en la necesidad de contribuir a la recuperación. El Gobierno regional estima que se beneficiarán 30.000 murcianos al año y que las familias murcianas se ahorrarán 25 millones de euros, que dejarán de ingresar las arcas regionales.