Una empresa de concesión de préstamos deberá entregar el documento original de un contrato para comprobar si el tamaño de letra con el que fue redactado cumplía las dimensiones legales, según se recoge en un auto dictado por la Audiencia Provincial de Murcia.

La resolución, a la que ha tenido acceso Efe, estima así en parte el recurso que la empresa "C., S.A." presentó contra la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (Murcia), que no admitió a trámite la demanda en la que reclamó la devolución de un crédito "por utilizar en el clausulado un tamaño de letra inferior al mínimo legal".

El tribunal de la Audiencia, que tiene como ponente al magistrado José Manuel Nicolás, dice que el Juzgado tiene la facultad de requerir la entrega del documento original, para poder hacer así la comprobación oportuna sobre el mismo.

Dice la Sala que ello es necesario, ya que la demanda del proceso monitorio fue presentada telemáticamente y con ella, también telemáticamente, el contrato, este, en PDF, "así incorporado al expediente digital que se ha formado".

Y añade que "con ese formato digital es posible obtener muchos tamaños de letra; resolver en base al documento digital o a una copia impresa del mismo no es garantía para determinar el controvertido tamaño de letra".

Por tanto, se lee en el auto, es preciso contar fon el contrato original en papel.

La Audiencia Provincial señala que lo que procede es anular el auto combatido, que no admitió a trámite a la demanda, pero sin el efecto pedido por el reclamante, que pidió que se acordara esa admisión.

Dice la Sala que lo que procede es que el juez reclame el contrato original en papel, y en base al mismo, decidir sobre la admisión a trámite, "sin perjuicio de que también pueda apreciar el carácter abusivo de cualquier cláusula que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible".