La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Cartagena que condenó al pago de una multa de 540 euros a un hombre y una mujer que ocuparon una vivienda y que alegaron que no tenían intención de permanecer en ella, pese a que tras acceder a la misma procedieron a cambiar la cerradura.

El tribunal declara que ese comportamiento determina que su alegación exculpatoria no resulte creíble.

El Juzgado de Instrucción de Cartagena encontró probado que la empresa propietaria del inmueble presentó una denuncia en la que expuso que no había podido acceder a la misma, al estar ocupada desde agosto de 2017, «sin su consentimiento y sin título que lo justifique».

En su apelación ante la Audiencia, que no ha prosperado, los condenados alegaron que no tenían vocación de permanencia en la casa y que cuando accedieron a la misma no lo hicieron de forma intencionada.

Dice la Sala que, en contra de lo afirmado en el recurso, esa permanencia existió realmente, ya que el hombre admitió que desde que llegó de Ecuador llevaba varios meses residiendo en ella.

De hecho, fue en ese domicilio donde los ocupantes recibieron la citación para el acto de juicio.