Perder las gafas por un balonazo en el colegio no es motivo de indemnización
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha informado en contra de que se estime la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por la madre del alumno de un instituto de Cartagena
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) ha informado en contra de que se estime la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por la madre del alumno de un instituto de Cartagena que en la clase de Educación Física vio como se rompían sus gafas al recibir un balonazo.
En la demanda, la madre aseguró que el hecho se produjo en marzo de 2017, cuando a un compañero, al intentar encestar durante un partido, se le escapó la pelota, que fue a impactar en la cara de su hijo, con el efecto señalado.
El dictamen del CJRM, al que ha tenido acceso Efe, indica que el informe incorporado a las actuaciones y emitido por el responsable del centro educativo se afirma que se trató de una acción fortuita y habitual en ese deporte: un rebote que sale despedido e impacta en la cara.
"Debe tomarse en consideración que la edad avanzada del alumno -15 años- constituía una circunstancia que le permitía comprender y ser plenamente consciente de los riesgos que asumía al practicar con gafas esa actividad deportiva, por lo que debe entender que lo asumía como riesgo propio", comenta el citado órgano consultivo.
Por ello, concluye, no se está ante un caso de responsabilidad patrimonial del que deba responder la administración, al no existir la necesaria relación de causalidad entre el daño por el que se reclama y el anormal funcionamiento de los servicios públicos.
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